Orígenes y Evolución del Derecho Administrativo Chileno: La Huella Francesa

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El Proceso de Formación del Derecho Administrativo Chileno

Como ya se señaló, el Derecho Público chileno presenta desde sus orígenes una serie de principios y reglas que dejan en evidencia la influencia del Derecho francés en nuestro medio. Ello se hace especialmente patente en nuestra legislación y doctrina más clásica, en que las construcciones jurídicas guardan una similitud que hace evidentes sus fuentes y antecedentes directos.

En este sentido, el propio texto constitucional clave en la formación de nuestra República, la Carta de 1833, contendrá una serie de instituciones y normas cuya cercanía con las constituciones francesas de fines del siglo XIX son evidentes y no parecen admitir discusión. Ténganse como ejemplo las normas sobre la Administración de Justicia o el órgano peculiar denominado Consejo de Estado, cuya regulación emana sin lugar a dudas de la legislación francesa de la época.16 Lo mismo ocurrirá con la legislación de desarrollo, donde la influencia gala se hará sentir casi sin contrapeso, salvo algunas adaptaciones o modulaciones propias del sistema chileno.

Esto probablemente va a condicionar a la escasa doctrina jurídica de la época, en la que la influencia de las categorías y conceptos del Derecho francés va a influir sin contrapeso en la explicación y sistematización del Derecho chileno.17 Así, autores como Lastarria18 y Prado19 van a postular la configuración de un Derecho Administrativo chileno siguiendo los postulados teóricos del Derecho francés clásico, en el que la separación estricta de las autoridades administrativas y judiciales, la división entre ordenamientos jurídicos privados y públicos, la construcción de una Administración Pública centralizada y paternalista y la configuración de una Justicia Administrativa especializada serán notas insoslayables de la recepción del Derecho galo en nuestro sistema.

Si bien esta concepción cambia parcialmente en la segunda mitad del siglo XIX, con la aparición de autores liberales,20 de clara inspiración anglosajona21 y que manifiestan una fuerte crítica y resistencia a las concepciones clásicas del Derecho Público francés, ello no va a impedir el predominio de aquella, de la mano de autores como Letelier en un primer momento22 y luego, ya vigente la Constitución de 1925, de Varas,23 Aylwin24 o Silva Cimma.25

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