Orígenes y Marco Jurídico de la Seguridad Social en España: De la Revolución Industrial a la Ley de Bases
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Fundamentos de la Seguridad Social Española
La Seguridad Social Española, cuyo marco legal básico está establecido por el Real Decreto-Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), expresa en su artículo 2.2:
“El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas que cumplan los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que estuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta Ley”.
De esta definición se desprenden dos aclaraciones fundamentales:
- Ámbito subjetivo de la Seguridad Social: Considera beneficiarios no solo a los sujetos causantes, sino también a los familiares y asimilados que estén a cargo de estos.
- Ámbito objetivo de la protección: La protección se articula en torno a las denominadas modalidades contributiva y no contributiva de la Seguridad Social.
Orígenes de la Protección Social: De la Revolución Industrial a los Seguros Sociales
Durante el desarrollo inicial de la Revolución Industrial, a finales del siglo XVIII y principios del XIX, surgieron diversas técnicas de protección social:
- Ahorro individual voluntario: Técnica de previsión donde el individuo renuncia a un consumo actual para hacer frente a gastos futuros. Sin embargo, esta técnica presentaba una paradoja: quien podía ahorrar no lo necesitaba, y quien lo necesitaba no podía.
- La beneficencia: Técnica de reparación basada en el altruismo, generalmente impulsada por instituciones caritativas o religiosas.
- La mutualidad: Técnica de protección basada en la solidaridad, que dio origen a las sociedades de socorros mutuos, donde los miembros contribuían para ayudarse mutuamente en caso de necesidad.
- El seguro voluntario: Una técnica de previsión mucho más conocida, cuyos orígenes se remontan al siglo XV en Italia, y que permitía a los individuos asegurar riesgos específicos mediante el pago de una prima.
El Nacimiento de los Seguros Sociales en el Siglo XIX
A finales del siglo XIX, se produjo un hito crucial con la aparición de los primeros seguros sociales. Estos surgieron por primera vez en Alemania, impulsados por el canciller Otto von Bismarck, quien estableció una serie de leyes fundamentales:
- Ley del Seguro de Enfermedad (1883)
- Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo en la Industria (1884)
- Ley del Seguro Social de Vejez e Invalidez (1889)
- Ley de Seguro de Supervivencia
Todas estas leyes fueron recopiladas en el Código de Seguros Sociales de 1911.
El sistema público bismarckiano se caracterizó por los siguientes puntos:
- Ser un régimen de protección laboral dirigido principalmente a los trabajadores por cuenta ajena de la industria.
- Ser un sistema de seguros múltiple e independiente, abarcando las distintas contingencias mencionadas anteriormente.
- Proteger subjetivamente a la sociedad más vulnerable, es decir, a los trabajadores con los salarios más bajos.
- Sostenerse financieramente con las aportaciones de patronos y obreros, complementadas con aportaciones estatales.
El Proyecto de Ley de Bases de la Seguridad Social Española
Ante la necesidad de sustituir los seguros sociales existentes en España, se formuló un Plan Nacional de Seguridad Social a partir de un decreto de 1957, que sentó las bases para un proyecto de Ley. Este proyecto fue aprobado posteriormente por las Cortes como Ley de Bases de la Seguridad Social, estableciendo principios fundamentales como:
- La tendencia a la unidad del sistema.
- La delimitación clara de las diversas contingencias protegidas.
- La financiación de la Seguridad Social mediante un sistema de reparto.
- El mantenimiento de su carácter público en la gestión.
- La ausencia de ánimo de lucro en su funcionamiento.