Pacto Internacional de Derechos: Económicos, Sociales, Culturales y Civiles y Políticos
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El art. 2 establece que cada uno de los Estados partes se comprometerá a adoptar medidas individualmente y a cooperar internacionalmente, hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el pacto. Siendo, así, las notas clave: obligación de adopción, factibilidad, progresividad.
Así mismo, las obligaciones que establece el Protocolo Facultativo del Pacto son obligaciones de comportamiento, es decir, únicamente implican el compromiso de poner los medios, dejando amplios márgenes de discrecionalidad a su destinatario. Además, la especial naturaleza de estos derechos determina que los medios de protección sean intergubernamentales y radiquen en la sumisión de informes. Así, conforme al art. 16, los Estados partes se comprometen a presentar informes sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados. Dirigidos al SG, que los transmite al Consejo ECOSOC para examen.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El art. 2 de dicho pacto establece que cada uno de los Estados partes se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sometidos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho pacto, sin distinción de raza, color o cualquier otra condición social. Por tanto, se espera de los Estados una actitud de respeto y garantía.
No solo se presta al control de informes, sino también a la protección mediante reclamaciones. Así, la especial naturaleza de los derechos civiles y políticos determinan sus medios de protección. El pacto no solo contiene disposiciones procesales, sino también institucionales, ya que crea un órgano: el Comité de DDHH al que asigna funciones específicas. Los procedimientos en torno al pacto son:
Procedimientos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- La obligación de presentar informes ante el SG de la ONU, que los transmite al Comité para su examen. Éste los estudia y remite con comentarios generales oportunos (art. 40).
- El segundo procedimiento se inicia mediante la reclamación que hace un Estado parte cuando otro no ha cumplido las obligaciones del Pacto; siempre que ambos hayan aceptado la competencia del Comité de DDHH al respecto. El Comité buscará una solución amistosa, y si no consigue esto, actuará una Comisión de Conciliación que emite un informe no vinculante (art. 41).
- El tercero se basa en reclamaciones individuales de las personas que hayan sido víctimas de violaciones del pacto, y tiene, como el anterior, carácter opcional, pues para su viabilidad es preciso que el Estado demandado haya manifestado su consentimiento en obligarse por el Protocolo Facultativo del Pacto, que establece la competencia del Comité de DDHH a estos efectos.