El Pagaré: Características y Funcionamiento
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El Pagaré
La Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, de 16 de julio, dedica al pagaré los artículos 94 a 97.
Esta ley define el pagaré como el compromiso escrito que una persona, física o jurídica, llamada firmante, contrae para pagar a un beneficiario —o a aquel a cuya orden se le endose— un importe determinado, en un lugar de pago y a un vencimiento fijado en el documento.
Características del Pagaré
- El firmante de este documento está obligado a pagar igual que el aceptante de una letra de cambio.
- El pagaré también puede ser utilizado como un documento cambiario: se puede endosar (a no ser que figure la cláusula “no a la orden”), descontarlo o cederlo en gestión de cobro.
- Los pagarés están sujetos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (timbre) en una cuantía igual que las letras de cambio, siempre que:
- Se extiendan a la orden.
- Se extiendan al descuento.
- Se presenten al cobro por una tercera persona fuera del lugar de emisión.
No obstante, la base imponible no se ha de duplicar cuando el vencimiento de los pagarés exceda de seis meses.
Lo paga el firmante.
Tramitación del Pago
Emisión: El pagaré puede ser emitido a favor de una determinada persona, física o jurídica, incluso con la prohibición de endosarlo.
También se puede emitir a la orden de una persona que puede iniciar una cadena de endosos.
- Endoso: Se realiza de la misma manera que la estudiada para la letra de cambio.
- Pago: Cuando el pagaré vence ha de ser satisfecho por el firmante o por quien este haya designado para hacerlo.
- Protesto: Se aplica la misma normativa que para la letra de cambio.
- Aval: Igualmente es válido lo que se indica para la letra de cambio. Si en el aval no se indica a quién se avala, se entiende que se hace al firmante del pagaré.
Diferencias del Pagaré Respecto a la Letra de Cambio
- El pagaré lo expide el deudor (firmante), que lo ha de pagar.
- La letra la expide el acreedor (el que la ha de cobrar).
- En el pagaré intervienen el deudor y el acreedor.
- En la letra de cambio intervienen el deudor, el acreedor y el tenedor (a cuya orden se realiza el pago).