Pagaré y Cheque: Regulación y Uso de Títulos de Crédito en el Ámbito Mercantil

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El Pagaré

El pagaré es un título de crédito que se considera una promesa escrita de pago por una cantidad determinada y para un cierto tiempo, a favor de una persona en específico, a la orden de la misma o exigible por cualquier tenedor. En el Artículo 486 del Código de Comercio se expresan los requisitos que debe contener el documento del pagaré, los cuales son:

  • La fecha de emisión.
  • La cantidad a pagar, expresada en número y letras.
  • La época o fecha de pago.
  • La persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
  • La expresión de si son por valor recibido y en qué especie, o por valor en cuenta.

Le son aplicables al pagaré a la orden todas las disposiciones relativas a las letras de cambio en los siguientes aspectos:

  • Los plazos establecidos para el vencimiento.
  • La forma de transmisión (el endoso).
  • La forma de expresar y otorgar el aval.
  • La forma de pago.
  • El pago por intervención.
  • La forma de ejecutar el protesto.
  • La prescripción.

En la letra de cambio, la relación cambiaria se fundamenta en tres sujetos: el librado, el librador y el beneficiario. En contraste, en el pagaré, esta relación se fundamenta entre el emitente y el beneficiario. A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré no existe la aceptación, ya que la persona está obligada a emitirlo en virtud de la misma esencia de conformación del documento. El pagaré es transferible por medio del endoso.

El Cheque

El cheque es una orden de pago escrita y librada por quien tenga la obligación de hacerlo, bien sea por depósito de dinero en un banco o por la apertura de una cuenta corriente bancaria. Solo puede librarse válidamente como título cambiario contra un banco o un instituto de crédito. Es un título de crédito ampliamente usado en la actividad comercial, caracterizado por su rápida circulación. Esto está expresado en el Artículo 489 del Código de Comercio.

Requisitos Esenciales del Cheque

  • La denominación específica de “cheque” insertada en el documento.
  • La cantidad que debe pagarse.
  • El nombre del librado (siempre una entidad bancaria).
  • La fecha de emisión del cheque.
  • La firma del librador.

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