El Pagaré y el Cheque: Títulos Valores en el Derecho Mercantil

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El Pagaré

El pagaré es un título-valor literal y abstracto, emitido a la orden o con el carácter de nominativo directo, que contiene la promesa incondicionada de su emisor o firmante de pagar una determinada suma de dinero a su vencimiento.

Es importante destacar que el emisor del título se compromete a efectuar el mismo el pago: no garantiza que otro pagará, sino que se obliga a pagar, por lo que resulta obligado principal y directo.

Requisitos del Pagaré:

  1. La denominación de “pagaré” inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para su redacción.
  2. La promesa pura y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  3. La indicación del vencimiento. De no expresarse el vencimiento, se considerará emitido a la vista. Los pagarés girados a un plazo desde la vista comienzan a vencer desde que el pagaré se enseña al firmante o desde la fecha en que se levanta el protesto notarial, en caso de que el firmante se niegue a poner su visto fechado.
  4. El lugar en el que deba efectuarse el pago. La omisión del lugar se salva si se designa un lugar de emisión del título, que se considerará como lugar del pago y lugar del domicilio del firmante.
  5. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar (tomador).
  6. La fecha y lugar en que se firma el pagaré. La omisión del lugar se salva si está indicado un lugar junto al nombre del firmante, que se considerará como lugar de emisión del título.

La firma del que emite el pagaré, el denominado firmante

El Cheque

El cheque es un título-valor, literal y abstracto que consiste en una orden de pago a favor de un tercero contra el librado, que siempre ha de ser una entidad de crédito. En este caso la entidad de crédito funciona como un gestor, pero desde el punto de vista de las relaciones causales o subyacentes no es deudor del librador, sino que simplemente está obligado a pagar porque dispone de los fondos con los que el librador va a pagar el cheque.

Mientras que otros títulos valores, como los pagarés, son títulos pro-solvendo que se emiten para el pago de deudas en el futuro, el cheque es un título pro-soluto que se emite en pago y equivale al dinero.

Por otro lado, el cheque es siempre un título a la vista, es decir, puede ser cobrado en el momento en que se emite.

Requisitos del Cheque:

  1. La existencia de provisión de fondos en poder del banco librado que sean propiedad del librador: si no hay fondos, el banco no está obligado a pagar, pero si el banco está parcialmente provisto de fondos, sí está obligado al pago parcial de la cantidad expresada en el cheque.
  2. La existencia de pacto de cheque o pacto de disponibilidad, en virtud del cual el banco se compromete frente al librador a girar todos los cheques que éste gire, siempre que haya fondos. Si no existe este pacto, el banco no está obligado a pagar aunque haya fondos.

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