Pagaré y Recibo Normalizado: Fundamentos Legales y Uso en Transacciones Comerciales
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El Pagaré: Concepto, Características y Regulación Jurídica
El pagaré es un compromiso escrito en el que una persona, física o jurídica, denominada firmante, se compromete a pagar a un beneficiario —o a aquel a cuya orden se endose— un importe determinado, en un lugar y con un vencimiento fijados en el documento.
Características del Pagaré
- El importe puede estar fijado en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
- El firmante de este documento está obligado a pagar de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio.
- El pagaré también puede ser utilizado como documento cambiario: se puede endosar, descontarlo o cederlo en gestión de cobro.
- Los pagarés están sujetos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en una cuantía igual que las letras de cambio, siempre que se extiendan a la orden, se cedan al descuento o se presenten al cobro por una tercera persona fuera del lugar de emisión.
Requisitos Esenciales del Pagaré
- El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considera pagadero a la vista.
- No es necesario que el pagaré sea presentado a la aceptación, ya que el firmante está directamente obligado a su pago.
Contenido y Roles en el Pagaré
- El firmante asume los roles que en la letra de cambio corresponden al librador y al librado: emite el pagaré y es quien debe pagarlo.
- Cuando no se indica el lugar de emisión, se considera firmado en el lugar que figura junto al nombre del firmante.
Tramitación del Pagaré
- Emisión: El pagaré puede ser emitido a favor de una determinada persona, física o jurídica, incluso con la prohibición de endosarlo.
- Fases: Endoso, Pago, Protesto y Aval.
Diferencias Clave entre el Pagaré y la Letra de Cambio
- El pagaré lo expide el deudor (firmante), quien asume la obligación de pago.
- La letra de cambio la expide el acreedor (librador), quien ordena el pago.
- En el pagaré intervienen el deudor (firmante) y el acreedor (beneficiario).
- En la letra de cambio intervienen el librador (acreedor), el librado (deudor) y el tomador/tenedor.
El Recibo Normalizado: Un Medio de Cobro Bancario
El recibo normalizado es un medio de cobro por el cual el pago se realiza mediante la domiciliación en una cuenta bancaria. Los bancos y las entidades de crédito lo han adoptado plenamente y suelen admitir su descuento.
Características del Recibo Normalizado
- Vencimiento: la fecha de pago.
- Concepto: el motivo por el cual se expide el recibo.
- Domiciliación: debe indicar el nombre de la sucursal de la entidad que deba efectuar el pago y el nombre del titular de la cuenta del deudor cuando sea diferente del que figura como pagador del documento.