Pagaré y Vale Vista: Definición, Requisitos y Vencimiento de Documentos Financieros
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El Pagaré: Definición y Aspectos Clave
Definición de Pagaré
Es un documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero al beneficiario, a su orden o al portador, y que obliga a la persona que lo suscribe, así como a sus endosantes y avalistas.
Personas que Intervienen en el Pagaré
En el acto de creación del pagaré interviene solo la persona del suscriptor, quien confiesa la deuda y firma el documento. El suscriptor es, pues, el creador y primer obligado al pago del documento.
Formalidades del Pagaré
Es un acto solemne, contenido en un documento escrito, cuyas enunciaciones están determinadas expresamente por el legislador, bajo sanción de que, si el instrumento no las contiene, no tendrá validez como pagaré.
Enunciaciones Esenciales del Pagaré
- La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título.
- La promesa no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.
- El lugar y época del pago. No obstante, si el pagaré no indicare el lugar del pago, se entenderá que este debe efectuarse en el lugar de su expedición; y si no contuviere la fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista.
- El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago, o la indicación de que es pagadero al portador.
- El lugar y fecha de expedición.
- La firma del suscriptor.
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Época de Vencimiento del Pagaré
El pagaré puede ser extendido de las siguientes formas:
- A la vista.
- A un plazo contado desde su fecha.
- A un día fijo y determinado.
El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento.
El Vale Vista: Características y Requisitos
Documento similar al cheque que debe cumplir los siguientes requisitos:
- Se compra en cualquier banco a nombre de una persona o entidad.
- Nadie más que la persona o entidad que indica el documento puede cobrarlo. Es nominativo.
- La persona cuyo nombre aparece en el documento puede cobrarlo en cualquier sucursal del banco emisor, presentando su cédula de identidad.