El Pago de Deudas Tributarias en España

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El Pago

Extinción de la Obligación Tributaria

El pago es la forma normal de extinción de la obligación tributaria material.

Requisitos Subjetivos

El pago ha de realizarse ante un órgano competente para su cobro, es decir, órganos encargados del ejercicio de la función recaudatoria. El pago debe ser realizado normalmente por el sujeto pasivo, sustituto o contribuyente, o incluso por el deudor principal.

Requisitos Objetivos

El objetivo del pago es la entrega de una suma de dinero al ente público. El pago será válido cuando:

  • Cumpla el requisito de identidad, es decir, no se aceptarán prestaciones diferentes, solo el objeto obligado.
  • Sea íntegro.
  • Sea indivisible.

Requisitos Formales

1. Formas de Pago
  • Pago en efectivo (también son válidas tarjetas de crédito, transferencias bancarias, cheques).
  • Pago mediante efectos timbrados.
  • Pago en especie (mediante bienes del patrimonio histórico español).
2. Lugar de Pago

Se realiza ante el órgano competente para el cobro de la deuda tributaria.

3. Tiempo de Pago

Los plazos son diferentes según la clase de deuda y el período de recaudación:

  • Período Voluntario
    • En las deudas tributarias resultantes de autoliquidación, el plazo será el indicado por cada tributo.
    • En las deudas tributarias resultantes de liquidación administrativa, si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo será hasta el 20 del mes siguiente; si se realiza entre el 16 y el último día del mes, el plazo será hasta el día 5 del segundo mes siguiente.
    • En las deudas de notificación colectiva y periódica, el plazo voluntario de pago lo establecen las normas reguladoras; en su defecto, el pago será entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre de cada año.
    • Las deudas que se abonen mediante efectos timbrados se pagarán en el momento en que se realizó el hecho imponible.
  • Período Ejecutivo
    • El sujeto pasivo podrá hacer efectiva la deuda tributaria en cualquier momento.
    • Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, la fecha límite de recepción de la notificación será el 20 del mismo mes; si se realiza entre el 16 y el final del mes, será hasta el 5 del mes siguiente.

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