El Pago en las Obligaciones Civiles

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Pago: 1568 la prestación de lo que se debe... Naturaleza jurídica: convención con el objeto de dar con tradición, intuito personae.

Requisitos del Pago

Requisitos:

  • Específico: (al tenor de la obligación) no puede ser otra aunque sea de mayor valor.
  • Completo: íntegramente, incluidos los accesorios (intereses e indemnización).
  • Indivisible: el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se deba, excepto:
  1. Estipulación de partes.
  2. Obligaciones simplemente mancomunadas.
  3. Deudas hereditarias a prorrata.
  4. Beneficio de división (varios fiadores).
  5. Controversia de la deuda o accesorios, el juez ordena el pago de la cantidad no disputada.
  6. Compensación hasta la concurrencia del menor valor.
  7. Deudor sometido a proceso concursal de liquidación de bienes, el liquidador puede hacer pagos parciales.

1) ¿Por Quién Puede Hacerse el Pago?

  • El deudor:
    • a) Representante legal (artículo 1448 del Código Civil).
    • b) Mandatario del deudor.
    • c) Heredero del deudor (artículo 1097 del Código Civil): suceden en derechos y obligaciones.
    • d) Testador haya gravado a un legatario con el pago de una obligación: el deudor paga y extingue.
  • Tercero interesado:
    • a) Codeudor solidario: extingue respecto de él, pero subroga en los derechos del acreedor, puede cobrar a cada uno su cuota.
    • b) Fiador: subroga los derechos del acreedor (artículo 1610 N°3 del Código Civil).
    • c) Tercer poseedor de finca hipotecada: el poseedor del inmueble no obligado a la deuda, se subroga y se dirige contra el deudor. No extingue, solo subroga.
  • Tercero extraño: (artículo 1572 del Código Civil) aun sin conocimiento y contra la voluntad del deudor, excepto: obligación de hacer en consideración a la aptitud física o talento del deudor.
    • a) Consentimiento expreso o tácito del deudor: se subroga en los derechos del acreedor, verdadero mandatario del deudor (acción subrogatoria y propia del mandato).
    • b) Sin conocimiento del deudor: (artículo 1573 del Código Civil) no hay subrogación legal, solo convencional voluntaria (artículo 1611 del Código Civil), solo acción de reembolso.
    • c) Contra la voluntad del deudor: (artículo 1574 del Código Civil) no tiene derecho a reembolso a no ser que el acreedor ceda voluntariamente la acción. Agente oficioso (artículo 1574 del Código Civil): no hay acción de repetición (artículo 2291 del Código Civil) si el pago fue útil (ejemplo: claro solar).

Requisitos de Quien Paga:

  1. El tradente debe ser dueño del derecho que transfiere, excepto: fungible.
  2. Capacidad de disposición del que paga, nulidad relativa.
  3. Cumplirse las formalidades legales.

2) ¿A Quién Debe Hacerse el Pago?

  • a) Acreedor mismo: (artículo 1576 del Código Civil) excepto:
    • (artículo 1578 N°1 del Código Civil): no tiene libre administración de bienes, solo será válido probando que lo pagado sirvió al acreedor (no malgastó).
    • (artículo 1578 N°2 del Código Civil): crédito embargado o retenido por decreto judicial (objeto ilícito).
    • (artículo 1578 N°3 del Código Civil): acreedor insolvente en fraude de los acreedores cuyo favor se ha abierto el concurso.
  • b) Representantes del acreedor:
    1. Representante legal: (artículo 1579 del Código Civil) no taxativo.
    2. Representante judicial.
    3. Diputado (mandatario) para recibir el pago (artículo 1580 del Código Civil) (mandato general de administración, especial de administración de negocio, especial para cobrar). Extinción por causas del mandato.
  • c) Actual poseedor del crédito: (artículo 1576 del Código Civil)
    1. Buena fe.
    2. Recibe el pago en posesión del crédito. A otras personas no extingue.

3) Época del Pago

(Artículo 1872 del Código Civil) Nada convenido, puro y simple, sujeto a plazo o condición desde que se cumpla.

4) Lugar del Pago

Lugar de la convención, si no, si es de dar o entregar especie o cuerpo cierto (donde exista al tiempo de la convención). Otra cosa, domicilio del deudor al momento de celebrar el contrato.

5) Contenido del Pago

Principio de identidad, integridad e indivisibilidad. Excepto dación en pago (género, dinero, hacer o no hacer, dar o entregar especie o cuerpo cierto) (pérdida).

6) Imputación al Pago

Varias deudas de la misma naturaleza entre las mismas partes, pago insuficiente para satisfacer todas:

  1. Elección del deudor: limitada a:
    • a) Primero intereses.
    • b) Obligaciones vencidas.
    • c) Obligaciones que extingue completamente.
  2. Elección del acreedor: en el recibo.
  3. Imputación legal: se imputará a la que no lo esté.

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