El Pago en las Obligaciones Civiles
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Pago: 1568 la prestación de lo que se debe... Naturaleza jurídica: convención con el objeto de dar con tradición, intuito personae.
Requisitos del Pago
Requisitos:
- Específico: (al tenor de la obligación) no puede ser otra aunque sea de mayor valor.
- Completo: íntegramente, incluidos los accesorios (intereses e indemnización).
- Indivisible: el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se deba, excepto:
- Estipulación de partes.
- Obligaciones simplemente mancomunadas.
- Deudas hereditarias a prorrata.
- Beneficio de división (varios fiadores).
- Controversia de la deuda o accesorios, el juez ordena el pago de la cantidad no disputada.
- Compensación hasta la concurrencia del menor valor.
- Deudor sometido a proceso concursal de liquidación de bienes, el liquidador puede hacer pagos parciales.
1) ¿Por Quién Puede Hacerse el Pago?
- El deudor:
- a) Representante legal (artículo 1448 del Código Civil).
- b) Mandatario del deudor.
- c) Heredero del deudor (artículo 1097 del Código Civil): suceden en derechos y obligaciones.
- d) Testador haya gravado a un legatario con el pago de una obligación: el deudor paga y extingue.
- Tercero interesado:
- a) Codeudor solidario: extingue respecto de él, pero subroga en los derechos del acreedor, puede cobrar a cada uno su cuota.
- b) Fiador: subroga los derechos del acreedor (artículo 1610 N°3 del Código Civil).
- c) Tercer poseedor de finca hipotecada: el poseedor del inmueble no obligado a la deuda, se subroga y se dirige contra el deudor. No extingue, solo subroga.
- Tercero extraño: (artículo 1572 del Código Civil) aun sin conocimiento y contra la voluntad del deudor, excepto: obligación de hacer en consideración a la aptitud física o talento del deudor.
- a) Consentimiento expreso o tácito del deudor: se subroga en los derechos del acreedor, verdadero mandatario del deudor (acción subrogatoria y propia del mandato).
- b) Sin conocimiento del deudor: (artículo 1573 del Código Civil) no hay subrogación legal, solo convencional voluntaria (artículo 1611 del Código Civil), solo acción de reembolso.
- c) Contra la voluntad del deudor: (artículo 1574 del Código Civil) no tiene derecho a reembolso a no ser que el acreedor ceda voluntariamente la acción. Agente oficioso (artículo 1574 del Código Civil): no hay acción de repetición (artículo 2291 del Código Civil) si el pago fue útil (ejemplo: claro solar).
Requisitos de Quien Paga:
- El tradente debe ser dueño del derecho que transfiere, excepto: fungible.
- Capacidad de disposición del que paga, nulidad relativa.
- Cumplirse las formalidades legales.
2) ¿A Quién Debe Hacerse el Pago?
- a) Acreedor mismo: (artículo 1576 del Código Civil) excepto:
- (artículo 1578 N°1 del Código Civil): no tiene libre administración de bienes, solo será válido probando que lo pagado sirvió al acreedor (no malgastó).
- (artículo 1578 N°2 del Código Civil): crédito embargado o retenido por decreto judicial (objeto ilícito).
- (artículo 1578 N°3 del Código Civil): acreedor insolvente en fraude de los acreedores cuyo favor se ha abierto el concurso.
- b) Representantes del acreedor:
- Representante legal: (artículo 1579 del Código Civil) no taxativo.
- Representante judicial.
- Diputado (mandatario) para recibir el pago (artículo 1580 del Código Civil) (mandato general de administración, especial de administración de negocio, especial para cobrar). Extinción por causas del mandato.
- c) Actual poseedor del crédito: (artículo 1576 del Código Civil)
- Buena fe.
- Recibe el pago en posesión del crédito. A otras personas no extingue.
3) Época del Pago
(Artículo 1872 del Código Civil) Nada convenido, puro y simple, sujeto a plazo o condición desde que se cumpla.
4) Lugar del Pago
Lugar de la convención, si no, si es de dar o entregar especie o cuerpo cierto (donde exista al tiempo de la convención). Otra cosa, domicilio del deudor al momento de celebrar el contrato.
5) Contenido del Pago
Principio de identidad, integridad e indivisibilidad. Excepto dación en pago (género, dinero, hacer o no hacer, dar o entregar especie o cuerpo cierto) (pérdida).
6) Imputación al Pago
Varias deudas de la misma naturaleza entre las mismas partes, pago insuficiente para satisfacer todas:
- Elección del deudor: limitada a:
- a) Primero intereses.
- b) Obligaciones vencidas.
- c) Obligaciones que extingue completamente.
- Elección del acreedor: en el recibo.
- Imputación legal: se imputará a la que no lo esté.