Pago de Remuneraciones: Normativa y Procedimientos

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Medios de Pago y Control de Ineficacia

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique.

Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador.

En todos los casos, el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

Días, Horas y Lugar de Pago

El pago de las remuneraciones deberá hacerse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Queda prohibido realizarlo en sitios donde se vendan mercaderías o se expendan bebidas alcohólicas como negocio principal o accesorio, con excepción de los casos en que el pago deba efectuarse a personas ocupadas en establecimientos que tengan dicho objeto.

Si el día de pago coincidiera con un día en que no desarrolla actividad la empleadora, por tratarse de días sábado, domingo, feriado o no laborable, el pago se efectuará el día hábil inmediato posterior, dentro de las horas prefijadas.

La documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregare al empleador constituirá prueba suficiente del hecho de pago.

El Recibo de Haberes

Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador. El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar (original y duplicado), debiendo entregar el duplicado al trabajador.

El recibo deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos:

  • Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y C.U.I.T.
  • Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y C.U.I.L.
  • Todo tipo de remuneración que perciba.
  • Total bruto de la remuneración básica.
  • Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por la Ley de Contrato de Trabajo (Obra Social, Sindicatos).
  • Importe neto percibido, expresado en números y letras.
  • Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador (su firma en el original que queda en poder del empleador).
  • Lugar y fecha (que deberá corresponder con la del efectivo pago).
  • Firma y sello del empleador.
  • Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que se desempeñó durante el período de pago.

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