Pago por Subrogación, Compensación y Confusión: Efectos y Límites en el Código Civil
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Pago por Subrogación
Efectos
El pago por subrogación transmite al tercero todos los derechos y acciones del acreedor, y los accesorios del crédito. El tercero subrogante mantiene las acciones contra los coobligados, fiadores, y garantes personales y reales, y los privilegios y el derecho de retención si lo hay.
Límites
La transmisión del crédito tiene las siguientes limitaciones:
- a) El subrogado sólo puede ejercer el derecho transferido hasta el valor de lo pagado.
- b) El codeudor de una obligación de sujeto plural solamente puede reclamar a los demás codeudores la parte que a cada uno de ellos les corresponde cumplir.
- c) La subrogación convencional puede quedar limitada a ciertos derechos o acciones.
Subrogación Parcial
Si el pago es parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional.
Compensación
Definición
La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.
Especies
La compensación puede ser legal, convencional, facultativa o judicial.
Requisitos de la Compensación Legal
Para que haya compensación legal:
- a) Ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar.
- b) Los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí.
- c) Los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros.
Efectos
Una vez opuesta, la compensación legal produce sus efectos a partir del momento en que ambas deudas recíprocas coexisten en condiciones de ser compensadas, aunque el crédito no sea líquido o sea impugnado por el deudor.
Fianza
El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal. Pero éste no puede oponer al acreedor la compensación de su deuda con la deuda del acreedor al fiador.
Pluralidad de Deudas del Mismo Deudor
Si el deudor tiene varias deudas compensables con el mismo acreedor, se aplican las reglas de la imputación del pago.
Compensación Facultativa
La compensación facultativa actúa por la voluntad de una sola de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte.
Compensación Judicial
Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a un juez la declaración de la compensación que se ha producido. La pretensión puede ser deducida simultáneamente con las defensas relativas al crédito de la otra parte o, subsidiariamente, para el caso de que esas defensas no prosperen.
Exclusión Convencional
La compensación puede ser excluida convencionalmente.
Obligaciones No Compensables
No son compensables:
- a) Las deudas por alimentos.
- b) Las obligaciones de hacer o no hacer.
- c) La obligación de pagar daños e intereses por no poderse restituir la cosa de que el propietario o poseedor legítimo fue despojado.
- d) Las deudas que el legatario tenga con el causante si los bienes de la herencia son insuficientes para satisfacer las obligaciones y los legados restantes.
- e) Las deudas y créditos entre los particulares y el Estado nacional, provincial o municipal, cuando:
- i) Las deudas de los particulares provienen del remate de bienes pertenecientes a la Nación, provincia o municipio; de rentas fiscales, contribuciones directas o indirectas o de otros pagos que deben efectuarse en las aduanas, como los derechos de almacenaje o depósito.
- ii) Las deudas y créditos pertenecen a distintos ministerios o departamentos.
- iii) Los créditos de los particulares se hallan comprendidos en la consolidación de acreencias contra el Estado dispuesta por ley.
- f) Los créditos y las deudas en el concurso y quiebra, excepto en los alcances en que lo prevé la ley especial.
- g) La deuda del obligado a restituir un depósito irregular.
Confusión
Definición
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.
Efectos
La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.