Pago por Subrogación: Transferencia de Derechos del Acreedor

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El pago por subrogación se produce cuando un tercero paga una deuda ajena, pasando a ocupar el lugar del acreedor original. Aunque la deuda se haya pagado, no se extingue, sino que se transfiere al tercero con todos sus derechos, acciones y privilegios. El artículo 1606 del Código Civil regula la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga.

Definición

La subrogación es una acción jurídica donde un tercero paga voluntariamente con dinero propio una obligación ajena. Esta obligación se extingue entre el acreedor y el deudor originales, pero subsiste con el tercero que efectuó el pago como nuevo acreedor.

Subrogación Legal

El artículo 1610 del Código Civil establece los casos de subrogación legal, que se produce incluso contra la voluntad del acreedor:

  1. El acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca.
  2. El que compra un inmueble y está obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado.
  3. El que paga una deuda a la que se halla obligado solidaria o subsidiariamente.
  4. El heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia.
  5. El que paga una deuda ajena, constituyéndolo expresa o tácitamente el deudor.
  6. El que ha prestado dinero al deudor para el pago, constando así en escritura pública del préstamo y el pago de la deuda con el mismo dinero.

Otros Casos de Subrogación

El artículo 1610 no es taxativo y existen otros casos de subrogación:

  1. Tercer poseedor de la finca hipotecada que paga la hipoteca (artículo 2294).
  2. El que paga por error una deuda ajena, que para recuperar lo pagado puede intentar contra el deudor las acciones del acreedor (artículo 2295).
  3. Legatario que paga la hipoteca con que la cosa legada estaba gravada (artículo 1366).

Subrogación Convencional

El artículo 1611 regula la subrogación convencional, que se produce por acuerdo entre el acreedor y el tercero que paga la deuda. El acreedor subroga voluntariamente al tercero en todos sus derechos y acciones. Esta subrogación está sujeta a las reglas de la cesión de derechos y debe constar en la carta de pago.

Requisitos:

  1. Los propios de toda subrogación (pago voluntario por un tercero ajeno y con fondos propios).
  2. Consentimiento del acreedor.
  3. Solemnidades legales (recibo o carta de pago y cumplimiento de las normas de cesión de créditos).

Efectos de la Subrogación (Artículo 1612)

La subrogación transfiere al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios e hipotecas del antiguo acreedor, tanto contra el deudor principal como contra terceros obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda. Si el acreedor ha sido pagado solo parcialmente, podrá ejercer sus derechos por la parte restante, con preferencia al que solo ha pagado una parte del crédito.

  • Si la obligación era mercantil, conserva su naturaleza.
  • Si la obligación estaba caucionada, las cauciones se mantienen.
  • Si la obligación generaba intereses, estos seguirán devengándose.
  • Si la obligación estaba sujeta a plazo, el tercero que paga no puede cobrar antes de su vencimiento.
  • La subrogación no altera los plazos de prescripción que estén corriendo.

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