La palabra derecho es univoca

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INTRODUCCIÓN.Kant en su metafísica de las costumbres nos advierte de una circunstancia que aun hoy no se ha resuelto definitivamente:"todavía andan los juristas intentando buscar una definición para su dch.Es cierto de hecho, la nomina de autores y de definiciones es casi infinita, cada uno aportando su matiz, desde las filas iusnaturalistas, positivistas o realistas.E incluso teóricos del derecho mucho mas cercanos a nosotros que el filosofo de koninsberg, como Herbert hart en su famosa obra EL CONCEPTO DEL DERECHO, se lamentan que el alumno de derecho no tenga la misma suerte que los estudiantes de química o medicina, ya que se despreocuparía de la cuestión entorno al estatus epistemológico de las denominadas .Sin embargo, aunque como punto de partida no sea tarea fácil definir que es el derecho, debemos procurar co9nceptualizar nuestro objeto de estudio tratando de acotar, en lo posible, una definición lo mas apropiada,cuando no lo mas consensuada posibl. A la hora de elaborarla nos enfrentamos a un obstáculo y es que le termino derecho no es semanticamente hablando univoco ni equivoco sino análogo;o de un modo mas simple: con la palabra derecho aludimos a distintas realidades relacionadas entre si.Ahora debemos cuestionarnos donde se sitúa el contexto o nicho vital del derecho.Cabe asegurar fijándonos en celebres clásicos, que el derecho existe porque el ser humano es un animal que vive en sociedad ,que por naturaleza es sociable.En definitiva, los seres humanos tienden a vivir agrupados y para ello precisan de mecanismos que controlen la convivencia y velen por su supervivencia. Para que un grupo perviva , se tiene que estructurar y dotarse de normas a través de las cuales satisfacer un cierto numero de necesidades y alcanzar fines legítimos.

es indudable que vivimos rodeados de normas ; no todas son jurídicas(la moral y los usos sociales también son ordenes normativas que regulan el comportamiento social)aunque la conductas  mas trascendentales a lo largo de nuestra existencia se encuentran reguladas por el derecho.Imaginemos, entre miles de ejemplos posibles: la institución del matrimonio, la compra de una vivienda...Por ello desde el umbral que  suponen las breves consideraciones precedentes, no estaría de mas plantearnos si estamos ante un problema cuando pretendemos diseñar una definición de derecho. Pra ser honestos la contesatacion debería ser ambivalente. Si en cuanto que experimentar un fenómeno no implica en absoluto su conocimiento, ya que el hombre común normalmente comprueba su presencia cuando le son exigidos ciertos comportamientos bajo el temor de un castigo o cuando recurre a la administración de justicia para satisfacer ciertos intereses o demandas, no en cuanto que el hombre común vivencia sus efectos, conoce algunas normas básicas y es conocedor del respeto que les debe.Pero claro esta, la perspectiva vulgar resulta insuficiente , ya que la inmediatez de lo jurídico suele ser evaluada desde el sentimiento de justicia, un sentimiento que no va mas allá de la adhesión o del rechazo ante una situación problemática.En consecuenci es preciso construir otro tipo de aproximación para determinar que es y que no es dderecho.En este sentido el camino mas optimo que se puede recorrer va desde la percepción básica que posee el lego en ciencias jurídica hasta un conocimiento mas técnico o dogmático del derecho.Y esto debe ser así porque el derecho, en palabras de Olivecrona en el derecho como hecho, es un eslabón en la cadena causa y efecto.Es decir las normas jurídicas son efectos producidos por ciertas causas  y a su  vez producen ciertos efectos.


VÍA COLOQUIAL.Una de las puebas mas palmarias de que estamos rodeados por el derecho es que incesantemente utilizamos expresiones para referirnos a alguna parcela de lo jurídico.< la="" ignorancia="" de="" la="" ley="" no="" exime="" de="" su="" cumplimiento="">son muestras de lo dicho. Pero esas expresiones no apuntan a una misma realidad, sino a aspectos específicos de la misma.

Así cuando enuncio la vida es un derecho fundamental hago mención de un juicio básico sobre la necesidad de protección de un bien considerado por nuestra sociedad como incuestionable cuya violación sera punida por el estado.Cuando espongo tengo derecho estoy hablando de un poder/facultad que la ley me otorga para satisfacer un interés mio y subjetivo que considero legitimo y por tanto defendible frente a terceros. Cuando me lamento al decir no es justo estoy haciendo incapie a que existe una serie de valores que deberían ser desarrollados por el derecho. Y cuando afirmo la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento aludo a un mandato vinculante y objetivo, a una norma externa que rige mi comportamiento indeoendientemente de mi voluntad.

Por lo tanto el lenguaje coloquial crisol en el que se entremezclan expresiones vulgares y herencias lingüísticas históricas, aparecen las tres dimensiones de lo jurídico: el derecho como hecho social regulador de la vida humana, como valor y como norma. No obstante Pérez Luño añade la histórica, reivindicando de este modo la opinión expresada por GUIDO fASSO: la experiencia jurídica constituye un ingrediente básico e insoslayable de los procesos sociales y culturales de los hombres que conforman la historia.


ETIMOLOGÍA DEL DERECHO.Resulta evidente que el acercamiento al fenómeno jurídico desde el prisma vulgar es bastante incompleto, aunque se intuya su polifacetismo. Por esta razón, no parece razonable despreciar cualquier otra perspectiva que nos sea de ayuda a la hora de esclarecer que es el derecho. El estudio del origen etimológico, dentro de sus limitaciones, puede rendirnos un inestimable servicio para detectar las diversas dimensiones de lo jurídico a través de las diferentes denominaciones que ha recibido y en que contextos. Así pues, no es unicamente una mera derivación de naturaleza lingüística, pues elementos de índole hitorica, institucional, religiosa, e incluso iconografica también puede resultar relevante. 

aun siendo consciente de las constricciones de un método como el etimologicoes pertinenete para quien se inicia o se acerca al estudio de los saberes jurídicos conocer el porque de la elección de ciertos vocablos y de sus vicisitudes históricas.Asimismo no es plusible que esta tentativa sea desechada aprioristicamente, ya que se ha de reslatar la importancia que tiene el uso que se le de a las diferentes vices en virtud de lo que persiguen señalar o acotar conceptualmente.

el termini derecho procede de dos palabras latinas -ius y derectum(que evolucionara hasta directum)cuyos significados se encuentran entrelazados y ademas no poseen ningún origen común.Pero una alusión exclusiva a los vocablos latinos es en si misma pobre porque estos tienen unos equivalentes griegos cuyas raíces onticas,semánticas y genéticas se incorporan a la cultura del Tiber.Igualmente estas referencias tanto las romanas como las griegas, apelaban a un mundo mítico que se plasmaba en la vida de los hombres ; por lo que a la postre, los símbolos evocados no eran sino deidades. De esta manera, la génesis de todo el conjunto terminológico-jurídico ha de rastrearse a la par del imaginario atribuido a distintas divinidades.


EL INSTINTO DE JUSTICIA/SENTIMIENTO Jurídico.Desde la as tierna infancia todos hemos dvertido la falta de equidad y la ausencia de igualdad, e incluso de libertad, en bastantes decisiones que se han adoptado conforme a nosotros o a nuestro entorno.Hemos tenido la ocasión de experimentar lo justo(iusto) y lo injusto(iniustum). Circunstancias que no logramos racionalizar cuando tenemos pocos años y frente a  las que hemos experimentado un automático, cándido y reivindicatorio¿por que?

a medida que hemos ido progresando hacia la edad adulta, la reivindicación ha ido dando paso a la indignación y a la frustración al comprender que el mundo, nuestra sociedad, estana yunos de eesa igualdad y libertad que desamos para todos y para nosotros mismos.

no onbstante, no se puede afirmar qu exista consenso sobre el origen y extensionde dicha reacción. Para algunos es un sentimiento innato(cognitivismo), para otros tan solo es producto de l aeducacion(conductivimo). Para unos no es posible constatar su universalidad en el espacio y tiempo y para ciertos autores no esta claro si es emoción o razón.

sin perder de vista estas discrepancias, ante cualquier situación problemática y a la respuesta que s ele de por parte de autoridades y/o ciudadanos anónimos, lo normal es que tomemos partido visceralmente y manifestemos nuestra conformidad o no.A veces, se observa una especie de intuición colectiva frente a ciscunstancias que cabria que califcar deindignantes y que los ciudadanos estipulna contrarias a la mas elemental justicia.Independientemente de las diferentes opiniones y posturas, frente a un conflicto somos proclives a pronuinciarnos, aunque no actuemos.Por ello, hacemos hincapié en el  hecho de sentir y no actuar , pues la madurez consiste en ir aprendiendo a controlar e interiorizar esa energía para subsistir en el orden establecido. Pero sobrevivir en un modelo socia dado no implica la resignación, ya que gracias a la aspiración a un mundo mejor se han logrado los avances mas importantes de la historia de la humanidad. Quizá por ello sea posible sostener que la idea de justicia tienen mucho de cracion popular. Y relatos que nos sirven para corroborar lo dicho no faltan.Perz Luño hace alusión al protagoras platónico, dialogo en el que se narra el mito de prometeo, que trajo al hombre el fuego y la tecnicay también como Zeus envío a hermes para transmitir a los seres humanos los sentimientos de moral y de justicia co el fin de que todos fuesen participes de los mismos;pero quienes , por una razón o por otra, manifestación su ineptitud para conducir su vida en la dirección mostrada por el mensajero de los dioses, tendrían que ser  elininados de la ciudad como la peste. Lo mas significativo de dicho paisaje quizá sea que ese sentimiento incalculado por hermes habría de traducirse en intancia fudamentadora del sentimiento democrático del derecho , puesto que las leyes deben ser el producto de la deliberación de todos los ciudadanos , cifrándose así la génesis de la obligación jurídica, así como la política.

otros filósofos del derecho postulan, en cambio, basándose en estudios de sicología evoloutiva, la diferencia entre esa respuesta universal ante lo injusto mediante una especie de categorías jurídicas innatas ( a lo que denominan instinto de justicia) y la multiplicidad de políticas y filosofías jurídicas(sentimiento jurídico).

-Galiano: elsentimiento jurídico no es de presencia obligada en todo sujeto sino que se da solo en los espíritus cultivados que han encontrado un ambiente adecuado para desarrollarlo..Es un estado anímico que se manifiesta en el respeto y acatamiento de la ley, la sujeccion al orden legal constituido, la obediencia a las autoridades legitimas, el cumplimiento de los deberes impuestos por las normas, actitudes que llegan a  formar, en quienes persiguen en ellas, un autentico habito.

-SORIANO: la respuesta hay que buscarala diferenciando claramente : variables dependientes de factores culturales concretos, en cuya conformación desempeñan una función importante los derechos e instituciones históricos, los datos de cada experiencia juridicaparticular y sus peculiares conflictos de intereses.Ello genera una heterogeneidad de políticas jurídicas y filosóficas criticas o legitimadoras, según persigan, respectivamente, la transformación o mantenimiento del status quo.

Para la inmensa mayoría de la doctrina actual se trata de un uso impropio del termino derecho, de una dimensión ético-valorativa que no resulta de importancia para las elaboraciones dogmáticas dominadas por métodos formalistas desprendidos del plano valoratico o axiológico.En este sentido valgan os ejemplos de KELSEN Y ALF ROSS, que negaron todo valor a las consideraciones de tipo moral o ético.Como indica Pérez Luño.

Kelsen: afirmaba que el llamado sentimiento de la justicia no era mas que u autoengaño, pura ideología. A  su juicio no existían valores absolutos y por tanto el sentimiento de la justicia es un ideal irracional, no accesible al conocimiento empírico y verificable..Pero seguramente la postura mas radical sobre el particular es la mantenida por Alf Ross quien considera el sentimiento de la justicia como un impedimento para cualquier tipo de discusión racional y acuerdo en el ámbito de relaciones sociales.La ideología de la justicia es, por ello, a una actitud biológica emocional con la que se defienden ciega e implacablemente ciertos intereses.

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