Panorama Completo de las Sociedades Comerciales y sus Requisitos Legales

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 7,75 KB

Sociedades Mercantiles: Tipos y Características

Las sociedades mercantiles se clasifican principalmente en:

  • Personalistas: Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria Simple.
  • Capitalistas: Sociedad Comanditaria por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Anónima.

Sociedad Colectiva

Es una sociedad personalista donde las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento. Se rige por el Código de Comercio.

Características:

  • Número de socios: Mínimo 2, sin máximo.
  • Gestión: Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa, excepto si son socios industriales (aportan trabajo o servicios, no capital).
  • Responsabilidad: Los socios responden a las deudas sociales con sus bienes personales de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria.
  • Capital social: No se exige un capital social mínimo.
  • Admisión de socios: Requiere el consentimiento de todos los socios.
  • Tributación: Tributa por el Impuesto de Sociedades.
  • Denominación: El nombre de todos los socios, de uno o algunos, seguido de "y Compañía" (o "y Cía.") con la abreviatura "S.C." o "Soc. Col.".

Ventajas:

  • Facilita la reunión de mayor capital en la empresa.
  • Cada socio tiene derecho a voto (salvo pacto en contrario).

Inconvenientes:

  • Cada socio depende de los actos de los demás.
  • Es difícil deshacerse de un socio no deseado.

Sociedad Comanditaria Simple

Es una sociedad personalista regulada por el Código de Comercio.

Características:

  • Tipos de socios:
    • Socios Colectivos: Intervienen en la gestión de la sociedad y responden de forma personal e ilimitada frente a las deudas sociales.
    • Socios Comanditarios: Realizan una aportación económica a la sociedad sin intervenir en la gestión, y su responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • Número de socios: Mínimo 2 (uno colectivo y otro comanditario).
  • Transmisibilidad de la condición de socio: La condición de socio no puede transmitirse libremente.
  • Capital social: No se exige un capital mínimo.
  • Tributación: Tributa por el Impuesto de Sociedades.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Forma parte de las sociedades capitalistas.

Características:

  • Aportación de capital: Los socios aportan capital, que está representado por acciones (partes iguales de capital).
  • Regulación: Se le aplica la normativa de las Sociedades Anónimas.
  • Capital social mínimo: 60.000 euros.
  • Desembolso: El capital debe estar suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o S.L.)

Es un tipo de sociedad capitalista, ideal para empresas con pocos socios y un capital moderado. Se rige por la Ley de Sociedades de Capital y, en el ámbito fiscal, laboral y mercantil, por el Real Decreto-ley que fomenta la inversión y creación de empleo. También se rige por el ordenamiento jurídico y los estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.

Características:

  • Número de socios: 1 o más. Si es solo uno, se denomina Sociedad Unipersonal (puede ser persona física o jurídica).
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • Capital social mínimo: 3.000 euros.
  • Denominación: El nombre debe ir seguido de "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o por las siglas "S.R.L." o "S.L.".
  • Tributación: Tributa por el Impuesto de Sociedades.

Los estatutos de la sociedad son las reglas pactadas por los socios y deben contener la denominación de la sociedad, el objeto social, las participaciones y su valor, y el modo de organizar la administración.

Órganos de la Sociedad (S.R.L.)

La gestión y administración de la sociedad está formada por:

  • Junta General: Es el órgano de decisiones. Todos los socios están sometidos a lo pactado en la Junta General.
  • Administradores: Puede ser un administrador único o un consejo de administración. No pueden dedicarse al mismo género de comercio. Su cargo se extiende durante el periodo que señale la escritura social. Las cuentas deben seguir las normas de la Sociedad Anónima, y no es necesaria la condición de socio para ser administrador.

Derechos de los Socios (S.R.L.)

Los socios tienen derecho a:

  • Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad.
  • Participar en las decisiones sociales y ser administrador.
  • Informarse en los periodos señalados en la escritura social.

Domicilio Social y Fiscal (S.R.L.)

  • Domicilio Social: Es el establecido en los estatutos sociales e inscrito en el Registro Mercantil.
  • Domicilio Fiscal: Es donde se notifican los actos de la Administración Tributaria (generalmente, la sede social y central de la empresa).

Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)

Es un tipo de sociedad capitalista cuyo objetivo es permitir la constitución de la empresa de forma rápida. Se caracteriza por el uso intensivo de tecnologías de la información y comunicación, lo que permite su constitución telemática en 48 horas.

Características:

  • Número de socios: Mínimo 1 y máximo 5 (solo personas físicas).
  • Capital social: Entre 3.012 y 120.000 euros. El capital está dividido en participaciones.
  • Tributación: Tributa por el Impuesto de Sociedades.

Sociedad Anónima (S.A.)

Es una sociedad capitalista donde la identidad de los socios no tiene relevancia; lo que importa es el capital aportado. Es la forma jurídica que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas.

Características:

  • Número de socios: 1 o más (puede ser persona física o jurídica). Si es solo uno, se denomina Sociedad Unipersonal.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • Capital social mínimo: 60.000 euros (representado en acciones, ya sea en el momento de la constitución o sucesivas). Debe estar suscrito y desembolsado al menos en un 25%.
  • Denominación: El nombre debe ir seguido de "Sociedad Anónima" o por las siglas "S.A.".
  • Tributación: Tributa por el Impuesto de Sociedades.
  • Transmisibilidad: Las acciones son de libre transmisión.

Órganos de la Sociedad (S.A.)

  • Junta General de Accionistas: Es la reunión de los socios.
    • Ordinaria: Se celebra dentro de los 6 primeros meses de la gestión social, convocada por los administradores.
    • Extraordinaria: Se pueden celebrar varias al año, convocadas por los administradores.
  • Administradores: (La información detallada sobre los administradores de la S.A. no se encuentra en el texto original, por lo que no se añade contenido adicional).

Entradas relacionadas: