El Papel de la Coactividad en el Ordenamiento Jurídico y Social
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La Coactividad en el Derecho y la Sociología
Definición de Coactividad
La coactividad, desde la perspectiva de la sociología jurídica y la teoría del derecho, se refiere a la capacidad de dirigir la conducta humana y lograr la paz social a través del cumplimiento de una serie de deberes, valiéndose de la fuerza. Esta es una característica coactiva del Derecho.
Algunos autores prefieren hablar de la coercibilidad, entendiendo que la coacción solo entraría en juego en el supuesto de que se atente contra el orden establecido. Las normas jurídicas son coercibles, ya que expresan un deber jurídico sin más, y en caso de infracción, aparece el elemento coactivo.
Según Robles, ambos conceptos (coactividad y coercibilidad) son iguales, ya que el matiz introducido por la coercibilidad incluye el término coactivo. La coactividad no está presente en cada acto, pero está prevista como método de actuación en caso de infracción de un deber jurídico.
Perspectivas sobre la Coactividad
Sociología Jurídica
Desde la sociología jurídica, el respeto del ordenamiento (la paz social) se consigue a través de la coacción. Cuando la motivación para cumplir desaparece y aparece la infracción, la coacción interviene.
Teoría Jurídica
La teoría jurídica afirma que el Derecho es coactivo. Esto implica que algunas normas deónticas imponen a un determinado órgano el deber de actuación a través de actos coactivos (como la amenaza de fuerza física).
El Derecho estatal prohíbe el uso de la fuerza entre particulares (salvo en casos como la defensa legítima). Los órganos competentes tienen el deber de ejercer la coacción (por ejemplo, la policía). Max Weber se refiere a esto como el monopolio de la violencia por parte del Estado.
Derecho Internacional
En el Derecho internacional se permite el ataque defensivo. No existe un aparato sancionatorio organizado y establecido como en el Derecho estatal; simplemente se delega en los Estados particulares la ejecución de las medidas coactivas.
Actos Coactivos y Normas Jurídicas
Desde la Teoría del Derecho, los actos coactivos son actos autorizados siempre y cuando sean ejercidos por el órgano competente, dentro de su competencia y de acuerdo con el procedimiento establecido por normas jurídicas. Esto no significa que todas las normas jurídicas sean coactivas. La coactividad es necesaria, ya que necesita haber un mecanismo de respuesta contra las infracciones.
Características de la Coactividad
La coactividad se caracteriza por:
- Su previsibilidad en las normas.
- Su ejercicio en un aparato institucionalizado.
- La proporcionalidad con respecto al daño que trata de evitar.
Previsibilidad
La espontaneidad y la imprevisión desaparecen, pues el ordenamiento jurídico se caracteriza por una previsión anticipada del uso de la fuerza. Se establece el deber jurídico de actuación de los órganos mediante el ejercicio de la coactividad.
Institucionalización
Los ordenamientos jurídicos prevén el ejercicio de la coacción por medio de un aparato institucionalizado y profesionalizado en el Estado moderno, formado por funcionarios (cuerpos de seguridad o de las sanciones). Esto provoca que el ejercicio de la fuerza sea desapasionado, evitando reacciones emotivas e irracionales.
Proporcionalidad
Se refiere a la proporcionalidad de la reacción coactiva que se trata de resolver.
Tipos de Coactividad
Los tipos de coactividad son:
- Preventiva
- Restitutiva
- Aflictiva