El Papel de la Jurisprudencia en la Interpretación y Aplicación del Derecho

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La Jurisprudencia: Criterios y Estructura

Se entiende por jurisprudencia los criterios sentados por los jueces y tribunales en su tarea de interpretación y aplicación del derecho objetivo a los litigios sometidos a su conocimiento. Esta coincide con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. Las resoluciones han de encontrar su base en el sistema de fuentes legalmente establecido, por eso, en nuestro derecho, la jurisprudencia ocupa un papel secundario frente a las fuentes del derecho, aunque completa el ordenamiento jurídico (Art. 1 CC).

Los criterios interpretativos, aunque no puedan considerarse normas jurídicas, tienen transcendencia normativa, por lo que son fuentes del derecho. Esto se recoge en el Art. 5.1 de la Ley Orgánica. La primacía de la ley es innegable y la actividad jurisprudencial es una función trascendental pero secundaria. Esto se fundamenta en:

  • El punto de partida que toma el sistema político para la tarea legislativa son las Cortes, mientras que la función de administrar justicia conforme al sistema de fuentes es para Jueces y tribunales.
  • En los sistemas jurídicos de matriz latina, el Juez no tiene la habilidad de crear libremente derecho según sus convicciones y criterios ético-jurídicos.
  • El imperio de la ley abstracta y general es el presupuesto que garantiza la igualdad de la ciudadanía.

En materia de Derecho Civil, la jurisprudencia equivale a la doctrina reiterada de la primera sala del Tribunal Supremo. Aunque los jueces y tribunales inferiores sean libres de interpretar el ordenamiento jurídico, su criterio queda mediatizado por el TS, que puede anular las sentencias o resoluciones si no se adecuan a la jurisprudencia establecida por este.

La “Jurisprudencia menor”, que emana de los órdenes jurídicos inferiores, tiene gran importancia en las materias que no encuentran el cauce oportuno para ser sometidas al TS.

La Doctrina Jurisprudencial: Ratio Decidendi y Obiter Dicta

Para anular una sentencia por infracción de la jurisprudencia se requiere:

  • Que la doctrina jurisprudencial haya sido dictada en un caso similar al que se debate y que, por tanto, las normas sean sustancialmente las mismas.
  • Que la argumentación del tribunal en los derechos que se traen a colación haya sido una causa determinante del fallo (ratio decidendi) y no una consideración que no constituya la base de esa sentencia (obiter dicta).

La Estructura de las Sentencias

Las sentencias se dividen en tres partes:

  1. Antecedentes de hecho: Consideración de los hechos que han originado el conflicto.
  2. Fundamentos de Derecho: Razonamientos del Juez o Tribunal al aplicar la legislación.
  3. Fallo: Parte dispositiva en la que el órgano jurisprudencial establece la resolución o solución del conflicto. Suele ser breve y simple, condenando o absolviendo al demandado.

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