El papel del Rey en la Monarquía Parlamentaria Española
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Título II: La Corona (Art. 56-65)
Art. 1.3: Forma Política del Estado
La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, una forma de gobierno, no de Estado.
Funciones del Rey (Art. 56.1)
El Rey, como Jefe del Estado, es un órgano constitucional sujeto a la Constitución y las leyes. Su función es materialmente autónoma, no subordinada, y se limita a perfeccionar la expresión de voluntad de otro órgano constitucional. La acción del monarca es indispensable en este proceso. Su posición se caracteriza por la dignidad formal, honorífica y protocolaria.
1. Símbolo de Unidad y Permanencia
El Rey personifica la Corona, una institución vinculada a la historia de España, y representa su continuidad. Formaliza los actos más importantes del Estado de carácter legislativo o gubernamental, incluyendo convocatorias y designaciones para la renovación de titulares de órganos legislativos o gubernamentales (Art. 62).
2. Arbitrio y Moderación del Funcionamiento Regular de las Instituciones
Se exige la neutralidad política del Rey en el ejercicio de sus funciones.
3. Representación Internacional (Art. 56)
El Rey ostenta la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica. Sus competencias son tanto jurídicas como políticamente simbólicas.
4. Garantía de la Constitución
El Rey es garante de la Constitución, lo que implica dos significados: la vinculación de los poderes públicos a la Constitución, y su posición en relación con las Fuerzas Armadas (Art. 8). En caso de crisis constitucional que imposibilite el funcionamiento de los órganos constitucionales, el Rey puede dictar las órdenes necesarias a las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de su misión, pudiendo prescindir de refrendo si el gobierno está incomunicado o secuestrado.
El Poder Moderador
El Rey tiene derecho a ser informado de los asuntos del Estado, lo que se plasma en su facultad de presidir las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del gobierno. También se manifiesta en otros procedimientos, como el despacho que regularmente mantiene con el presidente y los ministros.
El Poder Arbitral
El Rey propone un candidato a presidente del gobierno cuando falta un partido mayoritario en el Congreso. Su preferencia política no prevalece si no coincide con la del Congreso. También tiene el poder de disolución de las Cortes Generales en dos supuestos: 1. Si el Congreso rechaza a todos los candidatos propuestos, el Rey decreta la disolución tras dos meses de la primera votación de investidura. 2. Puede ejercer una función arbitral mediante mensajes públicos.
Estatuto del Rey: Irresponsabilidad y Refrendo (Art. 64)
Los actos del Rey deben ser refrendados, autorizados o confirmados por otro órgano constitucional. El Art. 64 establece que de los actos del Rey son responsables las personas que los refrenden.
Objeto del Refrendo
El refrendo se aplica a los actos que el Rey realiza como Jefe del Estado, no a su vida privada o a la administración de su patrimonio.
Forma del Refrendo
Puede ser mediante contrafirma, refrendo tácito (presencia de los ministros junto al monarca en sus actividades oficiales) o presunto (presunción general de que el gobierno cubre con su responsabilidad la actuación del Rey).
Titularidad del Refrendo (Art. 64.1)
Corresponde al presidente del gobierno, los ministros y el presidente del Congreso. El poder de los ministros está limitado por sus competencias, y el del presidente del Congreso a casos específicos como el nombramiento del presidente del gobierno (Art. 99).
Naturaleza Jurídica del Refrendo (Art. 56.3)
El refrendo es una condición para la validez de los actos del Rey. Su ausencia determina la nulidad del acto. Si bien en un principio el refrendo buscaba limitar las potestades del Rey, se ha convertido en un control entre el gobierno y un jefe de Estado neutral y separado, garantizando la inviolabilidad del Rey. La sanción y promulgación de leyes son actos necesarios, sin margen de discrecionalidad.
Actos de Voluntariedad
En estos actos solo participan el Rey y el refrendante. Algunos actos los realiza el Jefe del Estado con la propuesta formal del presidente del gobierno, como el nombramiento de ministros. En otros, la iniciativa formal parte del Jefe del Estado, con la propuesta del gobierno.
Sucesión y Regencia (Art. 57)
La Constitución reconoce como Rey al legítimo heredero de la dinastía histórica. El Art. 57 establece las reglas de sucesión: preferencia de las líneas anteriores sobre las posteriores; preferencia dentro de la misma línea del grado más próximo sobre el más remoto; preferencia en el mismo grado del varón sobre la mujer; y preferencia en el mismo sexo de la persona de más edad sobre la de menos.
La Regencia se da en los supuestos de inhabilitación del Rey o Reina, o incapacidad física o mental reconocida por las Cortes Generales. Existen dos formas de regencia: la establecida por la Constitución (padre, madre o pariente de mayor edad si el Rey es menor, o el Príncipe heredero en caso de incapacidad) y la regencia electiva, en la que las Cortes Generales nombran uno o dos regentes.