Parentesco en el Derecho Romano: Cognación y Familia Agnaticia
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Cognación: El Vínculo de Sangre en el Derecho Romano
Con la desaparición, a partir de la época clásica, de la familia agnaticia, los únicos vínculos necesarios para ser miembro de una familia son los vínculos naturales o de sangre. Por ello, solamente será la procreación y un tronco común consanguíneo lo que determinará la pertenencia a una u otra familia.
Líneas y Grados de Parentesco
En este tipo de familia, la cognaticia, ya en la época romana se distinguió entre la línea y el grado. La estructura se define de la siguiente manera:
- Línea recta: Es la que se da entre ascendientes o descendientes por motivos de sangre (padres, hijos, abuelos, nietos, etc.).
- Línea colateral: Es la propia entre personas unidas entre sí a través de un antepasado común (hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc.).
El Cálculo de los Grados
Por lo que respecta al grado, este hace referencia a la proximidad o distancia entre personas unidas, tanto por línea recta como por línea colateral; cada grado equivale a una generación.
- Entre familiares unidos en línea recta: El grado de parentesco se determina por el número de generaciones que hay entre ellas (por ejemplo: 1 grado entre padre e hijo; 2 grados entre abuelos y nietos).
- Entre familiares unidos en línea colateral: El grado de parentesco se determina sumando las generaciones que distan respectivamente entre cada una de las personas y el ascendiente común. Por ejemplo, entre tía y sobrina: el antepasado común es el abuelo; el abuelo dista un grado de la tía y dos de la sobrina, por ello, entre tía y sobrina hay 3 grados.
La Familia Agnaticia y su Evolución Jurídica
En los casos donde el matrimonio contraído era libre, no se consideraban parte de la familia agnaticia las mujeres de los hijos, ni los nietos del paterfamilias, ni los hijos emancipados. Por ello, todas las instituciones hereditarias basadas en la familia agnaticia existieron, sobre todo, en la época arcaica.
La Familia Agnaticia en Sentido Extenso
Al hablar de la familia agnaticia en sentido extenso, se hace referencia a la relación que se produce entre aquellas familias constituidas a la muerte del paterfamilias común. También se incluían en esta categoría todas las personas que habían sido emancipadas de la patria potestad del cabeza de familia, incluso en vida de este. Esta definición también fue establecida por Ulpiano en el Digesto.
Cuando todas estas nuevas familias, formadas tras la muerte del paterfamilias, tenían un tronco común, ostentaban el mismo "nombre gentilicio" y recibían, todas ellas como conjunto, el nombre de gentiles o gentilidades. Por ello, acababan formando otro nuevo grupo social y político, con importantes consecuencias en el ámbito jurídico de la civilización romana.