El Parentesco y la Filiación en el Derecho de Familia
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Parentesco
Es un sistema integrado de personas en la familia que sigue determinadas normas.
Goyena: "Es la relación de familia que existe entre dos o más personas como consecuencia del matrimonio, de la filiación, de la adopción, aun cuando no exista consanguinidad entre ellas".
Parentesco por afinidad
Es el lazo que une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro. Nace como efecto del matrimonio y se disuelve si este finaliza. Solo se mantiene como impedimento dirimente para el matrimonio.
Parentesco consanguíneo
Se funda en la comunidad de sangre y es el vínculo que une a dos personas que descienden una de la otra o que proceden de un tronco común.
- Consanguíneo legítimo: la descendencia proviene de dos personas casadas.
- Consanguíneo natural: entre padre y madre no existe vínculo matrimonial.
Es de vínculo simple cuando los hermanos tienen un solo padre en común. Y de vínculo doble cuando tienen ambos padres en común.
Parentesco civil
Es el generado por el marco jurídico que regula la adopción.
Parentesco religioso
Surge de los sacramentos religiosos. No tiene valor jurídico.
Medición del parentesco
Se mide en líneas y grados de acuerdo al artículo 1015 y 1016 del Código Civil.
En todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas, descontando la del tronco común.
En la línea recta para medir el parentesco se toma en cuenta la serie de personas que ascienden o descienden unas de otras. Por ejemplo, la relación padre e hijo es parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado.
En la línea colateral se toma en cuenta uno de los parientes que genera el tronco común y luego se desciende hasta el sujeto con el que se está midiendo el grado. Por ejemplo, si B y C son hijos de A, como hermanos comparten parentesco consanguíneo en línea colateral de segundo grado.
Algunas consecuencias del parentesco
- Impedimento dirimente para contraer matrimonio.
- Crea derechos y obligaciones alimentarias.
- Son llamados a tutela legítima.
- Permite declarar la incapacidad.
- Son herederos forzosos.
- Para otorgar consentimientos a los menores.
- En el derecho penal: agrava la responsabilidad, exime de declarar, agravante especial del homicidio.
Filiación
Es el vínculo jurídico existente entre dos personas, de las cuales una ha nacido de la otra. Específicamente son los lazos entre padre-madre e hijo.
Filiación biológica
Son los hijos que descienden naturalmente de su padre, con independencia del reconocimiento que de ellos haga la ley. Conforme con los criterios legales puede ser filiación legítima o natural.
Filiación legítima
Son los hijos que proceden de padres que están casados. La ley presume que los hijos son hijos de matrimonio en las siguientes situaciones:
- Los legitimados por subsiguiente matrimonio.
- Si los esposos viven en concubinato se considera al marido padre de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio.
- Cuando nace fuera de los 180 días posteriores al matrimonio y dentro de los 300 días siguientes a la disolución.
- Si nace dentro de los 180 días de celebrado el matrimonio, siempre que lo hayan conocido ambos y que hayan admitido de forma expresa por cualquiera de los dos.
- En los casos de matrimonio igualitario cuando existe un tercer concibiente que de forma escrita aceptara dicha situación.