Párrafos de Énfasis y Otras Cuestiones en Informes de Auditoría

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Párrafos de Énfasis

El contador agregará en el informe un “Párrafo de énfasis” sobre una cuestión presentada o revelada, en las siguientes situaciones:

  1. Exista una incertidumbre significativa sobre el supuesto de empresa en funcionamiento;
  2. Que los estados contables fueron preparados sobre la base de un marco regulatorio de información contable que no es aceptable para las normas contables profesionales;
  3. Cuando los estados contables son modificados por un hecho del que se toma conocimiento después de las fechas originales en que la dirección del ente aprobó los estados contables y el auditor emitió su informe. O;
  4. Cuando el contador considere necesario llamar la atención de los usuarios sobre alguna otra cuestión que a su juicio es fundamental para una adecuada comprensión de los estados contables.

El contador debe incluir en el párrafo de énfasis una clara descripción de la situación que enfatiza y una referencia a la sección de los estados contables en las que el lector pueda encontrar una descripción más detallada de la situación.

Un párrafo de énfasis no es sustituto de expresar una opinión con salvedades o excepciones, una opinión adversa, o una abstención de opinión, incluyendo exposiciones requeridas por el marco de información aplicable. En este sentido, debe indicarse expresamente que la opinión principal no es modificada respecto de las situaciones por las que el auditor expone un párrafo de énfasis.

Párrafos sobre Otras Cuestiones

El contador agregará en el informe un “Párrafo sobre otras cuestiones” cuando:

  1. exista una restricción a la distribución o utilización del informe de auditoría o
  2. la aplicación anticipada de una norma contable con efecto generalizado sobre los estados contables.
  3. Se exprese una opinión sobre el periodo precedente que difiera de la que previamente expresó.
  4. Cuando los estados contables del período anterior hayan sido auditados por otro contador, el contador actual incluirá en su informe, el párrafo debe indicar:
    1. Que los estados contables del período anterior fueron auditados por otro contador;
    2. El tipo de opinión expresada por ese contador y, si era una opinión modificada, las razones que lo motivaron; y
    3. La fecha del informe del otro contador.
  5. Cuando exista información adicional no requerida por las NCP, no distinguida claramente y la dirección se niegue a identificar como no auditada dicha información.
  6. Cuando la dirección se niegue a modificar información adicional que contenga incongruencias significativas con los estados contables.

Lugar de Emisión

El lugar de emisión es la jurisdicción donde ejerce el contador.
Esto indica la RT 37, los consejos profesionales indican que debe ubicarse en la jurisdicción donde tiene domicilio el emisor de los EECC.

Fecha de Emisión

La fecha de emisión es, generalmente, aquella en que se hubiera concluido el trabajo de auditoría. Esta fecha limita la responsabilidad del contador en cuanto al conocimiento de hechos posteriores a la fecha de los estados contables que pudieran tener influencia significativa en las informaciones que ellos contienen.

La fecha del informe de auditoría no será anterior a la fecha en la que el contador haya obtenido elementos de juicio válidos y suficientes en los que basar su opinión sobre los estados contables y la dirección ha manifestado que asume la responsabilidad de dichos estados contables.

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