Partes del Contrato de Seguro y Responsabilidad en Siniestros

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1. Identificación de las Partes en el Contrato de Seguro

  • El asegurador: Es la entidad aseguradora legalmente establecida y autorizada en el ramo, según el art. 6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • El tomador: (art. 7 LCS) Es la persona física o jurídica que, junto al asegurador, celebra el contrato de seguro. Puede coincidir con el asegurado, asumiendo las obligaciones del contrato con su firma y siendo el titular del interés objeto del seguro y de la indemnización.
  • El asegurado: (arts. 2, 3 y 44 LCS) Es el titular del interés objeto del seguro, entendido como la relación entre una persona y un bien.
  • El beneficiario: Según el art. 88 LCS, el derecho a la indemnización corresponde al asegurado, quien puede cederlo a un tercero en seguros de daños, a través del mecanismo general de cesión de créditos. Este tercero es el beneficiario de la prestación, aunque su adquisición es autónoma y originaria en el seguro de vida.

2. Cobertura del Seguro y Responsabilidad en Caso de Siniestro

En este caso, la cobertura del seguro finalizó el 27 de agosto de 2014. Por consiguiente, en la fecha del siniestro, Agustín carecía de seguro para el vehículo, por lo que deberá responder con todos sus bienes presentes y futuros por los daños cometidos. En caso de insolvencia, Marcela podrá dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros como responsable solidario, dentro de los límites establecidos.

Según el art. 15 LCS, si la primera prima no ha sido abonada por causa del tomador, o la prima única a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir la prima por vía ejecutiva, salvo pacto en contrario. Si la prima no ha sido pagada antes del siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación. Si falta el pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida hasta un mes después de su vencimiento. El contrato queda extinguido si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses posteriores al vencimiento de la prima. El asegurador sólo podrá reclamar el pago de la prima del periodo en curso cuando el contrato esté en suspenso. La cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó su prima, si el contrato no se resolviese conforme a los supuestos anteriores.

3. Determinación de la Competencia Judicial

En Tarragona, ya que según el art. 52.9 LEC, al pedir daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor, será competente el tribunal del lugar en que se causaron los daños. En caso contrario, el fuero general indicaría que sería el del domicilio del demandado (art. 50 LEC).

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