Las Partes y la Representación Procesal en el Proceso Judicial
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Tema #2: Las Partes y la Representación Procesal
Parte formal
Es todo aquel que interviene en el proceso por el simple hecho de que forma parte del proceso (Demandante o Demandado). También se refiere a la persona que es demandada, independiente de que no tenga un vínculo con el derecho material dilucidado.
Según Calamandrei: Las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la acción judicial, con abstracción a toda referencia del derecho sustancial.
De esta manera iniciada la relación, ningún efecto del proceso se produce en cabeza de los sujetos de la relación material, sin ellos no figuran como actores o demandados en la demanda. Sin embargo, los sujetos de la demanda al no mantener una relación con el derecho material controvertido, se producen de algunos efectos como la condena en costas y la cosa juzgada.
Parte sustancial
Es el individuo que tiene una relación directa con el derecho material dilucidado en el proceso. Está vinculado con la acción y el interés que se hace valer de la causa. (Justa parte proceso). Puede perfectamente coincidir la noción de parte formal y sustancial.
Según Calamandrei: Se concibe vinculada a la acción y al interés que se hace valer en la causa, e identifica el concepto de partes como el de justa parte y cuestiona a la tesis anterior, al considerar que al no tener la parte vinculación con el derecho material, se rompe la unidad del ordenamiento al aislar el proceso del derecho. Art. 140 C.P.C Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.
Sujeto de acción
Sujeto que interviene por autorización de la ley (ej. padre que actúa en nombre del hijo para solicitar la anulación del matrimonio de este, por no tener la edad ni la autorización necesaria). El sujeto formal es el padre, es sujeto de la acción porque la ley lo autoriza más no es parte sustancial por cuanto no participó en el matrimonio.
- Si el padre pide la nulidad es: parte formal y sujeto de acción
- Si el hermano pide la nulidad es: parte formal, no es sustancial ni sujeto de la acción porque la ley no es a él a quien autoriza.
Capacidad para ser parte
Es la idoneidad para adquirir y asumir derechos y obligaciones, la capacidad la tienen todas las personas naturales y jurídicas solo por el hecho de existir.
Capacidad procesal
La tienen las personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos, es la capacidad de obrar o de ejercicio. Artículo 136 C.P.C. Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley. La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción.
Si al iniciarse un proceso se dan cuenta que hay un menor de edad y que este no tiene capacidad procesal por lo cual se debe citar a su representante o se puede establecer una cuestión previa (art 346 # 2 y 4)
¿Qué sucede si el demandado solo opone la falta de cualidad?
La ratio legis, no acogió la exposición de motivos de identificar la cualidad y el mérito de la causa. Su propósito es negar los elementos. Técnica para invocar la Falta de Cualidad. Para invocarla se requiere de hechos concretos nuevos que la sustenten, por tanto no debe considerarse opuesta la defensa cuando se propone a través de una simple negativa o rechazo de los hechos fundantes de la cualidad. Como consecuencia de su invocación el actor probará los hechos en que fundamente su Cualidad y el demandado traerá la contraprueba para acreditar la falta de legitimidad.
Al invocarse la defensa el demandado accede a una particularizada instrucción probatoria paralela a la fase ordinaria de pruebas. Proc. Ordinario Lapso Probatorio y Proc. Oral Audiencia Preliminar
Excepción:
El demandado podrá admitir algunos hechos del actor, sin embargo deberá probar algún hecho Impeditivo, Modificativo o Extintivo de tal cualidad.