Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental

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Artículo 72º: La Autoridad Ambiental

La Autoridad Ambiental Competente promoverá la participación ciudadana en la gestión ambiental, mediante campañas de difusión y educación vinculadas directa o indirectamente a la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.

Artículo 73º: Contribución Ciudadana

Los ciudadanos, las OTB's u otras entidades legalmente constituidas, podrán contribuir a los procesos de decisión general a través de iniciativas ante la Autoridad Ambiental Competente o conformando los grupos de consulta y asesoramiento creados al efecto por esta Autoridad.

Artículo 74º: Formulación de Peticiones

La petición o iniciativa deberá ser formulada por escrito y contendrá los siguientes datos:

  • a) Generales de ley del peticionante;
  • b) Justificación de la petición;
  • c) Mención precisa del lugar y de las actividades objeto de la petición;
  • d) Referencias legales en que se basa la petición, si fuera posible.

Artículo 75º: Plazo de Respuesta

La Autoridad Ambiental Competente deberá responder en un plazo no mayor de quince días y previa audiencia pública, a las peticiones interpuestas. La audiencia pública se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.

Artículo 76º: Conocimiento de la Iniciativa

En forma previa a la realización de la audiencia, la iniciativa debe ser puesta en conocimiento de los interesados, cuya opinión deberá ser remitida por escrito a la Autoridad Ambiental Competente en el término de diez días, para su consideración en la audiencia pública.

Artículo 77º: Procesos de Decisión Particular

La participación ciudadana en los procesos de decisión particular relativos a proyectos, obras o actividades se realizará a través de las OTB's y deberá regirse al procedimiento establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.

Artículo 78º: Información sobre Decisiones Particulares

A petición escrita de los ciudadanos, y formulada en el término de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la Autoridad Ambiental Competente les informará sobre otras decisiones particulares relativas a los instrumentos de regulación directa, tales como licencias ambientales o permisos, y les proporcionará la documentación pertinente.

Artículo 79º: Convocatoria a Audiencia Pública

En casos de peticiones e iniciativas, la Autoridad Ambiental Competente convocará a una audiencia pública de acuerdo con el Artículo 94 de la LEY. La audiencia pública en ningún caso procederá para resolver controversias o denuncias.

Artículo 80º: Publicación de la Convocatoria

La convocatoria deberá ser publicada diez días antes de la realización de la audiencia pública y contendrá la siguiente información:

  • - Fecha y lugar de la reunión
  • - Temas a ser considerados
  • - Lugar donde la documentación a ser considerada estará a disposición de los interesados.

Artículo 81º: Presidencia de la Audiencia Pública

La audiencia pública será presidida por la Autoridad Ambiental Competente o su representante debidamente acreditado.

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