Participación Ciudadana en la Vida Pública: Derechos Fundamentales y Mecanismos
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Participación Ciudadana en la Vida Pública
Fundamento Constitucional
La Constitución Española de 1978 establece un mandato a los poderes públicos para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Diversos artículos la consagran:
- Art. 9.2 CE: Mandato general a los poderes públicos.
- Art. 48 CE: Promoción de la participación de la juventud.
- Art. 105 CE: Participación en la elaboración de disposiciones y actos administrativos.
- Art. 125 CE: Participación en la Administración de Justicia (jurado).
- Art. 129 CE: Participación en la Seguridad Social.
Sin embargo, la forma más directa y garantizada de participación ciudadana en los asuntos públicos es el ejercicio de los derechos fundamentales a la participación política, regulados en el artículo 23 CE.
El Artículo 23 CE: Derechos de Participación Política
La importancia del artículo 23 CE radica en que, por su ubicación sistemática, constituye un derecho fundamental con diversas manifestaciones que gozan de la protección constitucional. Estos derechos se vinculan al principio de soberanía popular y al pluralismo político, consagrado como valor superior del ordenamiento jurídico.
Derecho de Participación Activa (Art. 23.1 CE)
El primer párrafo del artículo 23 regula el derecho de participación activa, es decir, el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o a través de la elección de representantes.
- Participación directa: Se efectúa a través del referéndum. Existen dos tipos: el referéndum vinculante para la adopción de determinadas decisiones políticas y el referéndum consultivo para decisiones políticas de especial trascendencia (art. 92 CE).
- Participación indirecta: A través de la elección de representantes que se encargan de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la participación política.
Derecho de Participación Pasiva (Art. 23.2 CE)
El segundo párrafo se refiere al derecho de participación pasiva, es decir, el derecho a acceder a cargos públicos o a la función pública en condiciones de igualdad.
- Acceso a cargos públicos: Derecho al sufragio pasivo, referido a cargos públicos que se proveen mediante elección.
- Acceso a la función pública: Derecho a adquirir la condición de funcionario. Este derecho queda al margen del derecho de participación política, por lo que se menciona brevemente.
Requisitos y Condiciones (Art. 23.2 CE)
El artículo 23.2 establece dos condicionantes constitucionales comunes para el acceso a cargos públicos y a la función pública:
- Configuración legal: Se ejercen con los requisitos que señalan las leyes.
- Igualdad de condiciones: El acceso se produce en condiciones de igualdad.
Nacionalidad y Participación Política (Art. 13.2 CE)
El artículo 13.2 CE señala que “solo los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23”. Es el único derecho que la Constitución atribuye única y exclusivamente a los españoles, aunque existen matizaciones y casos excepcionales en los que los extranjeros estarían legitimados para participar en algunas elecciones de ciertos asuntos.