La Participación Política en la Democracia Representativa
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2) La Participación Política
La configuración del Estado en un modelo de democracia representativa descansa en el hecho de que todas las decisiones políticas y las normas jurídicas son adoptadas por representantes de la ciudadanía que han sido elegidos mediante elecciones libres. El concepto de representación política moderno nace a principios del siglo XVII en Inglaterra. El referente de la transición -conforme al modelo inglés- de la soberanía monárquica a la parlamentaria, se proyecta en todo el continente europeo. Así, la Revolución Inglesa (1642-1689) será el motor que pondría en marcha el proceso irreversible de sustitución del principio de soberanía del monarca a la fase de soberanía parlamentaria, haciendo recaer la legitimidad del poder en los representantes de la sociedad (Parlamento). Estos progresos políticos se plasmaron, rápidamente, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y en la Constitución Francesa de 1791, en la que se afirmaba expresamente que “la soberanía reside en la nación”.
a. Soberanía Nacional y Soberanía Popular
El concepto de soberanía popular nace vinculado a la defensa del sufragio universal, considerando al conjunto global de habitantes de un país; mientras que el concepto de soberanía nacional nace vinculado a la defensa del sufragio censitario, que invocaba el término de “nación”, como representante de los intereses económicos de un conjunto de personas: propietarios de una determinada esfera económico-social consolidada, títulos nobiliarios y otros detentadores de privilegios por su posición social.
Aunque ambas expresiones son perfectamente intercambiables en su significado actual, puesto que aluden indistintamente al conjunto de los ciudadanos. Lo que las diferenciaba, antiguamente, era la intencionalidad con la que los pensadores más demócratas las utilizaban, reconociendo como conjunto de ciudadanos a todas las personas, mientras que los menos demócratas restringían el significado de ciudadanos sólo a unos pocos: los que tuvieran estudios, los que tuviesen mayor renta, o los que ostentasen un cargo.
b. La Democracia Representativa
La superación del sufragio censitario supuso un importantísimo giro en el proceso de configuración de la democracia representativa liberal. Pero, además, la universalización del derecho de sufragio (voto) otorgó el espaldarazo final al modelo de instituciones representativas liberales.
Los caracteres que definen el modelo de participación representativa son los siguientes:
- Parlamento como órgano de la representación política, que se proyecta como piedra angular en la organización constitucional del Estado.
- La representación política como mecanismo de legitimación del poder, toda vez que éste ha recibido su respaldo a través de unas elecciones en las que el cuerpo electoral manifiesta su voluntad libremente.
c. Titular o Sujeto de la Participación Representativa
Sin perjuicio de que la función mediadora entre el electorado y el Parlamento la cumplan hoy los partidos políticos que reciben votos, los interpretan y los negocian, acordando así la formación del Gobierno, el titular del ejercicio del derecho de participación es el ciudadano tal como define el art. 23.1 CE.
d. Contenido del Derecho
El derecho de participación, en su forma de manifestación a través de representantes, se concreta en el derecho de sufragio que comprende el derecho de votar, en elecciones periódicas, para elegir a los representantes en todas las instituciones representativas: nacionales, autonómicas y municipales.