Participación y Representación de los Trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales

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Participación y Representación de los Trabajadores en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

I. La Importancia de la Participación en Materia Preventiva. Los Representantes Específicos

Las instancias comunitarias ya resaltaban la trascendencia de un incremento de la participación de los trabajadores en materia comunitaria en su Directiva Marco del año 1989.

En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se configura el delegado de prevención (artículo 35) como el representante elegido por y entre los representantes del personal. El legislador lo decide así por motivos económicos para el empresario; sin embargo, no veta la creación de sistemas distintos, incluso representantes exclusivos, para la materia preventiva, pero esto lo deja a la negociación colectiva.

II. El Delegado de Prevención: Notas Definitorias

Según el artículo 35.1 y 2 de la LPRL, los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el ámbito laboral, que serán designados por y entre los representantes de personal (según las normas para elección de órganos de representación del artículo 34) conforme a una escala que hace aumentar el número de delegados en función del crecimiento de la plantilla. A través de ellos se canalizarán los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores.

Características:

  • Representantes de los trabajadores con funciones específicas. Es decir, que añade a las funciones de representante las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos.
  • Designados por y entre los representantes del personal.
  • Designación por y entre: han de participar en la designación todos los representantes. En caso de que no haya representación unitaria, tampoco habrá representación en materia preventiva. La designación se producirá en centros de trabajo con más de 6 trabajadores (salvo otras disposiciones por negociación colectiva).
  • Criterios para la designación de delegados: ya hemos comentado que se eligen por y entre los representantes unitarios y se da cabida a otros sistemas de designación, pero la LPRL no establece nada acerca de la modalidad de designación que habríamos de aplicar en el supuesto de inexistencia de previsiones en el convenio colectivo.

El Tribunal Supremo acoge un criterio mayoritario en la designación de los delegados de prevención sobre la base de los siguientes argumentos:

  • Se exceptúa para la elección el criterio de proporcionalidad, ya que se trata de un órgano técnico.
  • Ausencia de preferencia legal por un u otro criterio para la elección.
  • La posibilidad de que la negociación colectiva establezca otros sistemas de designación fijando los límites.

3. El número de delegados aumenta en función de la plantilla. El número máximo de delegados de prevención se fija en 8, mejorable por convenio colectivo.

III. Posibilidad de un Régimen Jurídico Distinto Previsto por la Negociación Colectiva

1. El Cambio de Sistema de Designación

Siempre que se elijan por los trabajadores, podría acordarse designaciones directas entre los representantes, o bien elección entre representantes y trabajadores, o en asamblea, o por procedimiento electoral. Pudiera ser elegido incluso de entre los trabajadores si así se pactara en convenio colectivo.

2. Creación de Órganos Específicos por Negociación Colectiva o Acuerdo del Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores (ET)

Párrafo 2. Se pueden, por lo tanto, crear órganos con específicas y exclusivas funciones por negociación colectiva y por los acuerdos que establece el artículo 83 del ET. Esto ha posibilitado la creación de órganos con competencias generales en materia de seguridad y salud para la totalidad de las empresas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de un determinado convenio, solucionando la carencia de delegados de prevención en empresas de pequeña dimensión sin representación unitaria. Por ejemplo, delegados territoriales.

IV. Competencias y Facultades de los Delegados de Prevención

Reguladas en el artículo 36 de la LPRL, se regulan las competencias y facultades de los delegados de prevención y se les configura como órgano consultivo, de fomento y colaboración con el empresario, de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa preventiva. A ellos se les reservan las competencias estrictamente participativas.

La LPRL distingue entre competencias (funciones o ámbitos funcionales) y facultades, que son los derechos atribuidos para llevarlas a cabo. Ambas pueden ser mejoradas con la negociación colectiva.

1. Competencias

  • Colaboración: artículo 36.1a LPRL - derecho a colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Aunque las decisiones las toma el empresario. Competencia relacionada con el fomento y promoción de la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Artículo 26.1b LPRL.
  • Consulta: artículo 36.1c LPRL. Los delegados de prevención deben ser consultados sobre las decisiones del artículo 33 LPRL. Si no hubiera delegados de prevención, se consultará a los representantes unitarios y sindicales, y a falta de todos ellos, directamente a los trabajadores. Asuntos del artículo 33:
    • Planificación y organización del trabajo en la empresa e introducción de nuevas tecnologías, sus consecuencias para la seguridad y salud de los trabajadores, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
    • Organización y desarrollo de actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dicha actividad o el recurso a un servicio de prevención externo. Concretamente, se refiere al derecho a consulta sobre la implantación y aplicación del plan de prevención, la evaluación de riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva.

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