Participación de los Trabajadores en las Utilidades en Venezuela

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,66 KB

Beneficios Anuales o Utilidades (Artículo 131 LOTTT)

Las entidades de trabajo en Venezuela están obligadas a distribuir entre sus trabajadores, al menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos obtenidos al finalizar el ejercicio anual. Se consideran beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y los exonerados según la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Esta participación tiene un límite mínimo equivalente a treinta (30) días de salario y un límite máximo equivalente a cuatro (4) meses de salario por cada trabajador.

  • Si un trabajador no ha laborado todo el año, la bonificación se calculará proporcionalmente a los meses completos trabajados.
  • Si la relación laboral termina antes del cierre del ejercicio económico, la liquidación de la parte proporcional de las utilidades se realizará al vencimiento del ejercicio.

Nota:

Si el 15% de las utilidades resulta en un monto menor a treinta (30) días de salario, el trabajador deberá recibir el equivalente a treinta (30) días de salario como mínimo.

Bonificación de Fin de Año (Artículo 132 LOTTT)

Las entidades de trabajo con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días de diciembre de cada año, o en la fecha establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta (30) días de salario como mínimo. Esta cantidad se imputará a la participación en los beneficios o utilidades que le correspondan al trabajador en el año económico respectivo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

  • Si al finalizar el ejercicio económico el empleador no ha obtenido beneficios, la cantidad entregada por concepto de bonificación de fin de año no estará sujeta a repetición.
  • Si el empleador obtiene beneficios, pero el monto no alcanza para cubrir los treinta (30) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

Unidad Económica (Artículo 134 LOTTT)

Para determinar las utilidades, se considerará el concepto de unidad económica, incluso si la entidad está dividida en diferentes explotaciones, tiene diversas personerías jurídicas o está organizada en departamentos, agencias o sucursales con contabilidad separada.

No Imputación de Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Artículo 135 LOTTT)

Para calcular los beneficios a distribuir entre los trabajadores, no se podrán imputar pérdidas de ejercicios anteriores al año en curso. Si bien las empresas tienen un plazo de tres (3) años para amortizar las pérdidas, si no lo hacen, los trabajadores tienen derecho a recibir sus utilidades sin que se les descuente por dichas pérdidas.

Forma de Cálculo (Artículo 136 LOTTT)

Para determinar la participación de cada trabajador, se divide el total de beneficios a repartir entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el ejercicio económico. El resultado se multiplica por el salario devengado por cada trabajador durante el mismo período.

Ejemplo:

  1. Beneficios a repartir (utilidades): 500.000 (15% de las utilidades)
  2. Salario del Trabajador "A": 12.000 (12 meses x 1.000 c/u)
  3. Salario del Trabajador "B": 36.000 (12 meses x 3.000 c/u)
  4. Salario total (mano de obra): 48.000
  5. Coeficiente = Beneficios a repartir / Mano de obra
  6. Coeficiente = 500.000 / 48.000 = 10,416667
  7. Utilidad del Trabajador "A": 12.000 x 10,416667 = 125.000
  8. Utilidad del Trabajador "B": 36.000 x 10,416667 = 375.000
  9. Utilidad total: 500.000

Entradas relacionadas: