Las Siete Partidas de Alfonso X: Pilar del Derecho Medieval Hispánico
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Las Siete Partidas de Alfonso X
Importancia y Estructura
Las Siete Partidas de Alfonso X se erigen como la obra jurídica más trascendental de su época y una de las más célebres en la historia de los derechos hispánicos. Adquirieron un prestigio enorme entre juristas y políticos, siendo objeto de constante lectura y consulta. Su estructura se compone de un prólogo y siete Partidas, estas, a su vez, subdivididas en títulos y leyes.
Podemos afirmar que constituyen la versión castellana del derecho común y la manifestación de la incorporación de Castilla a la cultura jurídica de este derecho europeo. Cada una de las Partidas está dedicada a un tema o materia jurídica específica, a saber: fe católica, derecho procesal, derecho matrimonial, derecho sucesorio, etcétera.
Autoría y Finalidad
Pese a su innegable importancia, aún hoy, son numerosas las cuestiones que quedan por aclarar tanto respecto a su fecha de elaboración como a su autoría. No obstante, se puede afirmar que la autoría de las Partidas debe atribuirse a un conjunto de juristas, quienes habrían iniciado y concluido su trabajo durante el reinado de Alfonso X.
Según la teoría tradicional, las Siete Partidas fueron redactadas por una comisión de juristas (o por la Chancillería Real), y la intervención del rey Alfonso X se habría limitado a indicar la finalidad del texto y las materias a tratar, además de encargarse de revisar y enmendar personalmente el trabajo de la comisión.
La tesis general sobre su finalidad las relaciona con el "Fecho del Imperio", pues el propósito de Alfonso X habría sido redactar un texto aplicable a todo el Imperio (derecho de validez universal). Las fechas de la aspiración imperial y la elaboración de las Partidas coinciden. Sin embargo, según García Gallo, la obra es posterior al final del siglo XIII o ya del siglo XIV y tiene solo carácter doctrinal y erudito, no aplicable. En contra de la relación con el "Fecho Imperial", García Gallo expone que las Siete Partidas no exaltan en exceso la figura del emperador y no están escritas en latín.
Vigencia y Aplicación Histórica
Según el autor, se cree que es una enciclopedia jurídica, un texto doctrinal o un texto para exaltar la figura del emperador con referencias a los territorios de Castilla y León. Las Siete Partidas no estuvieron vigentes ni durante el reinado de Alfonso X, ni el de su hijo Sancho IV, ni el de su nieto Fernando IV. Su prestigio fue creciendo, aplicándose, no sin protestas, a partir de mediados del siglo XIV.
En el contexto del enfrentamiento por el trono, se produjo una rebelión nobiliaria y foral a favor de los fueros antiguos, la cual hizo ceder a Alfonso X ante la petición de que se hiciera uso de los fueros locales en los pleitos, juzgando según los mismos, lo que se denominó pleitos foreros. En cambio, en los casos de corte o "pleitos del rey", se regían por la normativa general, como el Fuero Real o el Espéculo, y por las posteriores Leyes Nuevas.
Conflictos Competenciales y Jerarquía de Fuentes
Durante los últimos años del siglo XIII y en la primera mitad del XIV, la aplicación del derecho en Castilla se desenvolvió en un clima problemático. La convivencia de los fueros municipales o locales con las disposiciones emanadas de la autoridad real suscitaba graves conflictos competenciales. La práctica judicial necesitaba determinar qué derecho debía aplicarse al interpretar o enjuiciar un caso concreto. Era preciso establecer un orden de preferencia de fuentes en el cual se jerarquizara la aplicación de los distintos ordenamientos existentes.
Era evidente la confusión del doble sistema de pleitos forales y "pleitos del rey", así como la creciente aplicación del derecho común de las Siete Partidas por el prestigio alcanzado. En el Ordenamiento de Alcalá se establece que la aplicación del derecho seguirá el siguiente orden:
- El propio Ordenamiento.
- Los Fueros Locales.
- Las Siete Partidas.
Dicha relación se mantuvo en derecho civil hasta el Código Civil del siglo XIX.
Legado y Sistema Sucesorio
Por último, cabe destacar que el sistema de sucesión recogido en las Partidas es el romano, hoy vigente y reconocido en la Constitución de 1978. Recogen el derecho de representación, que Alfonso X intentó aplicar a su sucesión al fallecer su primogénito Fernando con hijos, pero el segundo hijo, Sancho, se rebeló y venció.