Las Siete Partidas: La Influencia del Derecho Común en Castilla

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Las Partidas es la obra jurídica más importante de su tiempo. Se trata de la obra más famosa de la historia de los derechos hispánicos, siendo durante siglos obra de obligada lectura y consulta.

Estructura y Contenido

Su estructura está compuesta de un prólogo y siete partidas, subdivididas en títulos y leyes. De su división en siete partes toma el nombre. Su contenido está inspirado básicamente en el Ius Commune. Se puede afirmar que constituye la versión castellana del derecho común y la manifestación más evidente de la incorporación de Castilla a esta cultura jurídica.

Cada una de las partidas está dedicada a temas distintos:

  • La primera se encarga de la fe católica y de la organización de la iglesia, así como otras cuestiones de derecho canónico.
  • La segunda a la organización política.
  • La tercera al derecho procesal.
  • La cuarta al derecho matrimonial.
  • La quinta a los contratos y otras instituciones del derecho civil.
  • La sexta al derecho sucesorio.
  • Y por último, la séptima al derecho penal.

Debate y Controversias

Pese a su importancia, Las Partidas también plantean debate en la doctrina. La autoría está bastante clara. La redacción de las partidas se alargó durante 9 años. Según la teoría tradicional, fueron redactadas por una comisión de juristas y la intervención del rey Alfonso X se habría limitado a indicar su finalidad y las materias a tratar.

Otra cuestión importante es su finalidad. La tesis general la relaciona con el fecho del imperio, pues el propósito de Alfonso X habría sido redactar un texto aplicable a todo el imperio, un derecho de validez universal. Según García Gallo, al ser posterior al fin de siglo solamente tiene carácter doctrinal y erudito no aplicable, expone que no exaltan en exceso al emperador y no están escritas en latín, mientras que para Escudero no hacía referencia a la aspiración imperial, y en cambio sí recoge referencias a la organización territorial del reino de Castilla y León.

Vigencia y Legado

El código de las siete partidas no estuvo vigente ni con Alfonso X, ni su hijo Sancho IV, ni su nieto Fernando IV. Su prestigio fue creciendo a partir de las Cortes de Segovia de 1347. La generalización de Las Partidas generó dos problemas: la puesta en práctica de ese derecho general generó tensiones con los fueros locales y autoridades municipales diferenciándose los pleitos foreros y los reales; y la importancia de Las Partidas viene sobre todo en 1348 cuando en el Ordenamiento de Alcalá se implantan Las Partidas como derecho supletorio.

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