Las Siete Partidas: Legado Jurídico de Alfonso X y el Derecho Medieval Castellano

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Las Siete Partidas: Origen y Significado en el Derecho Medieval

Aunque la realización del Espéculo fue abandonada, sus materiales fueron utilizados para una nueva obra, dividida en siete libros y sistematizada de acuerdo con un nuevo plan. Esta nueva obra se conocería como Las Siete Partidas.

Las Partidas constituyen el texto a través del cual se consuma la recepción del Derecho Común en Castilla.

La Cuestión de la Autoría y Cronología

Aunque la obra es atribuida tradicionalmente a Alfonso X, los problemas cronológicos relacionados con las diversas reelaboraciones que sufrió plantean la incógnita sobre su efectiva autoría.

Incluso la propia justificación de la obra, como culminación de una verdadera política legislativa, ha sido interpretada de diversas maneras por los tratadistas. Existen varias perspectivas:

  • Hay quienes la consideran como una continuación de otra obra anterior, el Setenario.
  • Otros opinan que las Partidas no son sino la expresión de un cambio de planes del monarca, quien, escarmentado por la reacción provocada por el Fuero Real, consideró más oportuno establecer solo para sus tribunales un código que, al quedar al margen de las jurisdicciones señorial y municipal, podía recoger sin trabas el nuevo derecho de las universidades europeas.
  • Finalmente, hay quienes afirman que lo que actualmente conocemos como las Partidas no es obra directa de Alfonso X, sino de juristas anónimos que, a lo largo de todo el siglo XIII y hasta la primera mitad del XIV, sometieron a un complicado proceso de reelaboración la edición más antigua de aquellas: el Espéculo. Según esta tesis, la última reelaboración tendría lugar en 1340.

Fuentes y Carácter Enciclopédico de las Partidas

En la redacción de Las Siete Partidas se utilizaron fuentes muy variadas. Lo que la singulariza dentro de la aportación jurídica medieval es la magnífica síntesis de principios jurídicos, religiosos, filosóficos y morales. Ocupan un lugar preferente los elementos constitutivos del Derecho Común, así como una representativa participación de comentaristas, tanto romanistas como canonistas. Todo ello sin olvidar la tradición jurídica castellana contenida en los fueros y en algunos escritos de juristas castellanos.

Por su carácter enciclopédico, puede decirse que todas las materias jurídicas tuvieron cabida en la gran obra: el origen del derecho, cuestiones políticas, civiles, eclesiásticas, procesales y penales, el poder político… Todo ello con un orden que recuerda la sistemática seguida en el Fuero Real y el Espéculo.

Recepción y Vigencia Legal

Su fama fue tal que llegó a ser traducida al catalán, al portugués, al gallego e incluso al inglés.

El rechazo que las aspiraciones alfonsinas tuvieron en 1272 y el carácter acusadamente doctrinal y poco práctico de su contenido determinaron que las Partidas no tuvieran vigencia oficial en Castilla durante un tiempo considerable. Sin embargo, en 1348, alcanzarían oficialmente valor como texto legal aplicable en Castilla hasta finales del siglo XIX.

Conclusión: La Esencia del Derecho Común en Castilla

En esencia, Las Siete Partidas representan la consolidación del Derecho Común en Castilla, integrando principios legales, las opiniones de juristas y la tradición de los fueros y el derecho regio, marcando un hito fundamental en la historia jurídica peninsular.

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