Partidos Políticos en España: Constitución, Estructura y Funcionamiento

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Creación: Capacidad y Procedimiento de Constitución (Arts. 1-5 LOPP)

Principio de libertad de creación, de inscripción y libertad negativa de pertenencia. Principio de intervención mínima.

El derecho a la constitución de los partidos está reservado a los ciudadanos españoles. La afiliación está abierta a los ciudadanos extranjeros.

Constitución mediante acta fundacional en documento público dónde figura el nombre de los promotores, la denominación, los integrantes de los órganos provisionales, el domicilio y los Estatutos.

Necesaria inscripción en el Registro de Partidos Políticos (Ministerio del Interior) como requisito imprescindible para la adquisición de personalidad jurídica (garantía a terceros). La inscripción es acto reglado de la administración (no discrecional). La resolución administrativa sobre la inscripción en el plazo de 20 días (rige el silencio positivo).

Controles Previos a la Inscripción:

Se controlan los defectos formales en el acta fundacional. Prohibición sobre las denominaciones que sean contrarias a las leyes y derechos fundamentales, que se asemejen a otras anteriores o que se asemejen a las de algún partido declarado ilegal. Trámite de subsanación de defectos formales o de la falta de capacidad de algún promotor.

Previsible ilicitud penal: indicios racionales en la documentación presentada de ilicitud penal (arts. 515-520 CP). Denuncia del Ministerio del Interior al Ministerio Fiscal para el ejercicio de acciones penales.

Estructura Interna y Funcionamiento Democrático Mínimo (Art. 7 LOPP)

Funcionamiento democrático: la Asamblea General integrada por todos los miembros o por compromisarios elegidos es el órgano supremo que elige a los órganos de dirección y adopta los acuerdos más importantes.

Los derechos y deberes de los afiliados - personas físicas mayores de edad (art. 8).

  • Derechos de participación en las actividades del partido, derecho de sufragio activo y pasivo, derecho de información, derecho a impugnar acuerdos.
  • Deber de compartir la finalidad, respetar los estatutos, acatar y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos y abonar las cuotas.

Actividades (Art. 9 LOPP)

Principio general de libertad inherente al pluralismo político. Limitación de las actividades: el respeto de “los valores de la Constitución expresados en los principios democráticos y los derechos humanos

Son actividades ilícitas las que atentan gravemente contra las libertades fundamentales y el sistema democrático. Su práctica supone la incursión en la ilegalidad “constitucional” (no penal).

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