Pasos para Crear una Sociedad Mercantil y Obtener Personalidad Jurídica
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Constitución de Sociedades Mercantiles: Adquisición de Personalidad Jurídica
Las empresas con carácter mercantil poseen personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios. Para adquirirla, deben efectuar una serie de trámites específicos. Esto las diferencia del empresario individual (autónomo), quien opera con su personalidad física.
Los trámites generales para la constitución de una sociedad mercantil involucran gestiones ante diversas administraciones:
- Ministerio de Economía y Hacienda (o los ministerios competentes actuales).
- Ministerio de Trabajo e Inmigración (o los ministerios competentes actuales).
- Ayuntamiento correspondiente.
- Registro Mercantil.
Pasos Clave para la Adopción de Personalidad Jurídica en Sociedades Mercantiles
Los primeros trámites esenciales que deben realizar las sociedades mercantiles para constituirse legalmente son:
Certificación Negativa de Denominación Social
Es un trámite para obtener una denominación social única que cumpla con los requisitos establecidos. Es necesaria porque no puede coincidir el nombre de dos o más sociedades, aunque desarrollen actividades diferentes. Se solicita en el Registro Mercantil Central.
Apertura de una Cuenta Bancaria
Para algunas formas societarias, es necesario aportar un capital mínimo inicial, que puede estar depositado en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución. Se efectúa en una entidad financiera.
Redacción de los Estatutos Sociales
Son las normas internas que regirán el funcionamiento de la sociedad durante su vida. Forman parte de la escritura de constitución. Se redactan una vez la empresa dispone de domicilio social, ya que esta información debe constar en los propios estatutos. En algunos casos, puede ser necesaria la solicitud de calificación previa del proyecto de estatutos.
Otorgamiento de Escritura Pública de Constitución
Es un acto mediante el cual los socios fundadores proceden a la firma de la escritura pública de constitución de la sociedad ante notario. Dicha escritura consta, entre otros datos, de la identidad de los socios, la voluntad de constituir una sociedad, las aportaciones de cada socio y los estatutos sociales.
Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
Este impuesto grava la constitución de la sociedad (modalidad de Operaciones Societarias). Su cuantía suele ser el 1% del capital social, aunque existen exenciones según la normativa vigente. Se abona en la delegación de Hacienda (Agencia Tributaria) correspondiente en los 30 días hábiles siguientes a la formalización de la escritura.
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF/NIF)
Identifica a la sociedad a efectos de sus relaciones con Hacienda (Agencia Tributaria). Se solicita en la administración o delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), obteniendo primero un NIF provisional y, tras la inscripción registral, el definitivo.
Inscripción en el Registro Mercantil
La sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde radique su domicilio social. Con la inscripción, la sociedad adquiere plena personalidad jurídica.