Pasos para Iniciar una Empresa: Registro, Licencias y Trámites Laborales

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Inscripciones en el Registro

¿Dónde debe inscribirse la empresa?

La empresa debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Plazo y Costes

La inscripción debe efectuarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura.

Se deben pagar los honorarios del registrador y los costes de publicidad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Licencia de Actividades e Instalaciones

¿En qué consiste?

Acredita que las instalaciones de la empresa cumplen con la normativa urbanística vigente.

¿Qué documentación se debe aportar?

  • Para todas las actividades
  • Para actividades calificadas (molestas, insalubres o peligrosas)
  • Para actividades sometidas a procedimiento ambiental

Plazo de Validez

Una vez obtenida la licencia, se dispone de 6 meses para iniciar la actividad de la empresa.

Licencia de Obras

¿En qué consiste?

Es necesaria en caso de que sea imprescindible hacer obras en el local en el que la empresa desarrollará sus actividades.

Plazo de Validez

Se dispone de un plazo de seis meses después de la concesión de la licencia para iniciar las obras.

Trámites en el Ministerio de Trabajo e Inmigración

Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social

  • ¿Para quién es obligatoria?

    Todo empresario que deba efectuar contrataciones.

  • ¿Cuál es el plazo?

    Antes de que la empresa contrate por primera vez trabajadores.

  • ¿Dónde debe efectuarse?

    En la Tesorería de la Seguridad Social.

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

  • ¿Para quién es obligatoria?

    Empresarios individuales.

  • ¿Cuál es el plazo?

    Dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio de la actividad.

  • ¿Dónde debe efectuarse?

    Tesorería General de la Seguridad Social.

Alta en el Régimen General de la Seguridad Social

  • ¿Para quién es obligatoria?

    Trabajadores por cuenta ajena.

  • ¿Cuál es el plazo?

    Antes del inicio de la actividad.

  • ¿Dónde debe efectuarse?

    Tesorería General de la Seguridad Social.

Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo

  • ¿Para quién es obligatoria?

    Empresas que abran un centro de trabajo.

  • ¿Cuál es el plazo?

    30 días siguientes al inicio de la actividad.

  • ¿Dónde debe efectuarse?

    Dirección Provincial de Trabajo.

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