Patentes y Marcas: Protección y Gestión de la Propiedad Industrial e Intelectual

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Patentes: Protección de Invenciones y Derechos de Exclusividad

El derecho otorgado por una patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la patente, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio. La patente se puede referir a un procedimiento nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

Requisitos de Patentabilidad

Requisitos Positivos

  • a) Actividad inventiva: El carácter inventivo tiene que tener una cierta importancia, por lo que se rechazarán las solicitudes de patente sobre invenciones menores que no “aporten un progreso notable”.
  • b) Novedad: Lo que no es conocido anteriormente a la solicitud de la patente. Sistema de novedad absoluta o mundial.
  • c) Aplicación industrial: Que pueda ser aplicada en cualquier tipo de actividad industrial, incluida la industria agrícola.

Los requisitos de patentabilidad se juzgan en relación con el estado de la técnica, el cual está constituido por todo lo que, antes de la fecha de presentación de la solicitud, se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Requisitos Negativos

Exclusiones (artículo 4.4): Fórmulas matemáticas, descubrimientos, teorías científicas, obras literarias, artísticas o científicas, juegos, ni los programas de ordenador, entre otros.

Por razones de orden público (artículo 5 LP): Se deja el concepto abierto. Ejemplos: procedimientos para la clonación de seres humanos, utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales.

Obtención de una Patente

Presentación de la solicitud que ha de contener determinadas menciones, como la descripción de la patente. Cada solicitud para una invención, junto a la descripción, debe incluir las reivindicaciones. Existen dos procedimientos: uno general y uno especial, según el grado de examen.

Duración de una Patente

20 años improrrogables desde la fecha de presentación de la solicitud de la patente (luego puede ser utilizada por todos). Ius prohibendi y derecho de monopolio, pero también otras obligaciones, como la de utilizar la patente. Si no se utiliza la patente, puede caducar (obligación de uso, por tanto). 3 años desde la publicación de la concesión o 4 desde la solicitud; si no, la patente puede caducar. Deber de pagar tasas anuales.

Negocios Jurídicos sobre Patentes

Puede ser objeto de negocios: transmisión y licencia. Se puede transmitir la patente y su solicitud. La transmisión plena es la cesión de la patente (compraventa), hay cambio de titular.

Licencia de patente: Licencia de pleno derecho. Ofrecimiento por su titular, declarando por escrito a la oficina de patentes que está dispuesto a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado en calidad de licenciatario. Licencia obligatoria. Licencia voluntaria o contractual: exclusiva y no exclusiva. Serán exclusivas o no exclusivas en función de que el titular licenciante pueda o no conceder otras licencias en el territorio asignado (artículos 75.5 y 6 LP).

Marcas: Protección de Signos Distintivos en el Mercado

Concepto: “Signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”.

Ejemplos de signos que pueden ser marcas:

  • Palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
  • Imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  • Letras, cifras y sus combinaciones.
  • Formas tridimensionales, envoltorios, envases.
  • Sonoros.
  • Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los anteriores.

Las marcas van referidas o sirven para distinguir productos o servicios de otros idénticos o similares, referidos a productos o servicios semejantes. Excepción: marcas renombradas y notorias.

La marca no tiene que ser una invención, a diferencia de la patente, pero tiene que tener fuerza distintiva: imagen del empresario, captación de clientela, fidelización, nivel de calidad.

Clases de Marcas

  • Marca de producto o servicio: Según lo que distinga.
  • Marca renombrada: Conocidas por el público en general.
  • Marca notoria: “Generalmente conocidas por el sector pertinente del público a quien se destinan estos productos”.
  • Marca comunitaria: Se regula en el Reglamento nº 207/2009, del Consejo, sobre marca comunitaria. Es solicitada y concedida para todo el territorio de la UE por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Alicante).
  • Marca internacional: Depositadas en la Oficina Internacional de la Organización Mundial para la Propiedad Industrial de Ginebra.
  • Marcas colectivas: Distingue productos o servicios de los miembros de una asociación.
  • Marcas de garantía: Utilizadas por pluralidad de empresas bajo control de su titular.

El titular de la marca tiene derecho a otorgar licencias sobre la marca, para la totalidad o parte de los productos para los cuales esté registrada y para todo o parte del territorio español. La licencia puede ser exclusiva (para solo un licenciatario) o no exclusiva (vid. artículo 48 LM). Cesión del uso a cambio de un canon. A veces, transmisión con la empresa en su conjunto o particularmente.

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