La Patria Potestad en el Derecho Romano: Efectos Patrimoniales, Peculios y Tutela
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La Patria Potestad: Efectos Patrimoniales
Los filius familias, a pesar de no tener capacidad jurídica, sí poseían capacidad de obrar. Tanto ellos como los esclavos eran considerados instrumentos de adquisición patrimonial del paterfamilias. El paterfamilias no era responsable de las deudas contraídas por su hijo, y aunque este podía ser demandado y condenado, la ejecución de la sentencia no se llevaba a cabo hasta que el hijo salía de la patria potestas. Con el tiempo, estos derechos evolucionaron, permitiendo a los hijos poseer cierto patrimonio, y haciendo al padre responsable de las acciones de su hijo.
Los Peculios
Un peculio era una pequeña suma de dinero o bienes que se le confería al filius familias. Existían diferentes tipos de peculios:
- Peculium profecticium: El más antiguo. Consistía en una pequeña cantidad de bienes o dinero concedida por el paterfamilias (revocable) para el disfrute del hijo.
- Peculium castrense (Augusto): Bienes adquiridos por el hijo gracias a su actividad militar. El hijo disponía libremente de este peculio tras el fallecimiento del paterfamilias.
- Peculium quasi castrense (Constantino): De la época bajo imperial. Tenía el mismo régimen que el castrense, pero se aplicaba a los bienes adquiridos por el filius como funcionario de la corte imperial.
- Peculium adventicium (Constantino): Bienes adquiridos por el hijo por herencia de la rama materna, ya sea por testamento o sucesión intestada.
Acciones Adiecticiae Qualitatis
Estas acciones surgieron debido a la incapacidad del esclavo o hijo de responder por sí mismos en un negocio. Se crearon en la época republicana por el pretor para evitar perjuicios a terceros por las acciones de estos, haciendo al paterfamilias responsable de dos maneras:
Responsabilidad Ilimitada
Si existía un mandato (iussum) o encargo (praepositio) por parte del paterfamilias, este pasaba a responder por la totalidad de la deuda. Algunos ejemplos son:
- Quod iussu: Si el paterfamilias autorizaba a contratar con el filius.
- Exercitoria: Si colocaba al hijo como capitán de un navío propio.
- Institoria: Si posicionaba al hijo al frente de una tienda, comercio o industria.
Responsabilidad Limitada
Si no existía ni iussum ni praepositio, el paterfamilias respondía de forma limitada:
- Actio de peculio: En la medida del peculio del filius.
- Actio in rem verso: En la medida de la ganancia obtenida como consecuencia del negocio del filius.
- Actio tributoria: Si el filius intervenía con su peculio y resultaba insolvente, se producía un concurso de acreedores que incluía el patrimonio paterno.
Tutela y Curatela
La tutela y la curatela eran instituciones que suplían la patria potestad cuando esta no podía ejercerse.
Tutela Impuberum
. Puede ser: testamaentaria: Es la que se define por testamento, tiene su origen en las XII Tablas y su fundamento en la patria potestad: El impúber tiene que instituirse heredero. Se puede renunciar a la tutela pero no cederla. Es la principal forma de tutela. El tutor es sustituible y su responsabilidad se hace efectiva por la acción de tutor sospechoso. Las demás formas de tutela solo se producen si falta ésta. Tutela Legítima: Es la definida por ley. Tiene su origen en las XII Tablas y su fundamento en la sucesión intestada. Son tutores legítimos los que a falta de testamento son llamados a heredar: el agnado próximo y, en su defecto, los gentiles. Puede cederse pero no renunciar a ella. Se produce en defecto de la testamentaria. El tutor no puede sustituirse y se le pide responsabilidad por la acción.