Patria potestad: privación, recuperación, extinción y representación legal de los hijos
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Privación, recuperación y extinción de la patria potestad
Los cauces procesales de privación de la patria potestad (no las causas como dice Díez Picazo) ex art. 170 del Código Civil son:
- La sentencia firme dictada en un proceso ad hoc, basada en el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma.
- La sentencia dictada en causa penal. Cuando la privación de la patria potestad es pena accesoria. Ej. agresiones sexuales al hijo/a.
- La resolución recaída en proceso matrimonial (nulidad, separación o divorcio).
La privación de la patria potestad puede ser total o parcial.
La recuperación de la misma pueden acordarla los tribunales en cualquier momento, siempre que haya desaparecido la causa que motivó la privación.
La extinción de la patria potestad se produce por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, su emancipación y su adopción.
La extinción genera unos deberes de liquidación de la situación extinguida. Ex art. 168 opera una especie de rendición de cuentas como la de los administradores.
Representación legal de los hijos: excepciones
- Es una consecuencia lógica de la menor edad.
- La representación consiste en la total sustitución del titular del negocio por la persona de su representante.
- La extensión del poder viene determinada en el art. 162 del Código Civil. Su ámbito se define de modo negativo, es decir, señalando lo que no pueden hacer los padres en nombre de sus hijos. Todo lo demás lo pueden.
Excepciones a la representación legal
Se exceptúan los siguientes tipos de actos:
- Los actos relativos a derechos de la personalidad.
- Los actos en que exista conflicto entre los intereses del progenitor y los del hijo.
- Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres. Son:
- 3.a) Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de este sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.
- 3.b) Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado.
El defensor judicial
- Arts. 27 a 32 Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.
- Ex. Art. 163 del Código Civil, siempre que en algún asunto el padre o la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a estos un defensor judicial que los represente en juicio y fuera de él.
- El defensor judicial no es un supervisor del ejercicio de la patria potestad, sino que actúa únicamente en casos concretos.
- Para que se le nombre ha de haber conflicto de intereses entre el menor y el padre o la madre.
- Si están los dos progenitores es el otro quien actúa en interés del menor.
- También se nombrará defensor judicial si el menor está emancipado y los padres que deben completar su capacidad tienen intereses contrapuestos a los del menor.
- El conflicto se reduce en la práctica al campo patrimonial.
- Hay conflicto cuando el beneficio patrimonial de una parte va en perjuicio del patrimonio de la otra.
- Se nombra en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, de oficio, a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona capaz de comparecer en juicio.
- Sus atribuciones se fijan en el nombramiento y debe dar cuenta de su gestión ante el juez.
- El cargo es gratuito.
Relaciones familiares del hijo con padres, abuelos y otros parientes
- No existe en puridad ninguna relación jurídica de carácter familiar más allá de la paterno-filial. Eso no empece que el ordenamiento extraiga de los lazos familiares algunas consecuencias jurídicas.
- Últimamente se ha reforzado el papel social de los abuelos y esto ha determinado que el ordenamiento se haga eco.
- La ley 42/2003 en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos es la mejor muestra.
- Junto a lo anterior, sabemos que las relaciones de los menores con los abuelos son materia de convenio regulador de la separación o el divorcio.
- Las relaciones de los abuelos con los nietos no pueden ser impedidas por los padres sin justa causa.