Patrimonio y Bienes: Clasificación, Teorías y Tipos (Corporales, Incorporales, Muebles e Inmuebles)

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Patrimonio y Bienes: Conceptos Fundamentales

Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee una persona, apreciables económicamente y con una medida de valor.

Principios Básicos (Teoría Clásica)

  1. Solo las personas tienen patrimonio.
  2. Ninguna persona puede carecer de patrimonio.
  3. Toda persona tiene un solo patrimonio, excepto los bienes recibidos por herencia, que al ser aceptados se unen al patrimonio existente.

Teoría Moderna del Patrimonio

Es posible tener más de un patrimonio. Ejemplo: personas casadas con bienes propios y gananciales. Sin embargo, una persona nunca puede desprenderse de todo su patrimonio.

Clasificación de Bienes

Bienes Corporales e Incorporales

  • Bienes Corporales: Aquellos que podemos apreciar a través de nuestros sentidos. Ejemplo: una mesa, un televisor.
  • Bienes Incorporales: Los derechos de autor.

Bienes Muebles

Artículo 462: Son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose por sí mismas (como los animales, llamados semovientes) o mediante una fuerza externa (como las cosas inanimadas).

Artículo 470: Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.

  • Fungibles: Aquellas cosas que no pueden usarse según su naturaleza sin consumirse. Las especies monetarias son fungibles en cuanto se agotan al ser empleadas.

Bienes Consumibles y No Consumibles

  • Consumibles: Bienes que, al darles el uso normal, se transforman o desaparecen. Ejemplo: harina, dinero.
  • No Consumibles: Bienes que no se transforman con el uso. Ejemplo: la ropa.

Bienes Inmuebles

  1. Inmuebles por Naturaleza (Artículo 463):

Inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no se pueden transportar de un lugar a otro, como las tierras, las minas y los edificios.

  1. Inmuebles por Destino: Se consideran inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, aunque puedan separarse sin detrimento. Ejemplos: las losas de un pavimento, los tubos de las cañerías.
  1. Inmuebles por Accesión o Radicación (Artículo 467):

Las cosas de comodidad u ornato que se fijan en las paredes y pueden removerse fácilmente, se consideran muebles.

Sin embargo, los cuadros o espejos embutidos en las paredes, formando un mismo cuerpo con ellas, se consideran parte del edificio, aunque puedan separarse sin detrimento. Lo mismo se aplica a las estatuas colocadas en un nicho construido expresamente en el edificio.

Bienes de Propiedad Nacional o Particular (Artículos 476 y 477 del Código Civil)

  1. Bienes de Propiedad Nacional: Bienes nacionales de uso público o bienes públicos del estado. Ejemplos: calles, plazas, playas.
  2. Bienes Privados del Estado o Fiscales: Palacio Legislativo.

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