El Patrimonio en Derecho Civil
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,01 KB
El Patrimonio
La noción del patrimonio
Conjunto de bienes y derechos de una persona o el conjunto de los derechos de los que es titular una misma persona. Para los juristas, el patrimonio hace referencia a los derechos y obligaciones que recaen sobre una persona siendo evaluables económicamente pertenecen a una persona. Los derechos patrimoniales requieren una significación económica concreta y solo ellos pueden integrar patrimonio. El Código Civil considera a los derechos como una especie particular de bienes. El Art. 1.911: el deudor responde con sus bienes presentes y futuros, pero teniendo en cuenta:
- La expulsión definitiva del sistema jurídico de la “prisión por deudas” por la que una persona podía perder la libertad si no afrontaba sus deudas.
- Restringir las facultades de cobro de los acreedores sólo a los bienes y no a los derechos subjetivos del deudor.
Elementos patrimoniales
2.1 Bienes y derechos
Integra los derechos subjetivos de contenido económico de las personas, los propios y aquellos sobre los que recaen tales derechos. En los derechos de crédito, la valoración económica se encuentra incorporada al propio derecho en unidades monetarias que permiten que la utilidad patrimonial se deduzca del propio derecho; en el caso de los derechos reales la referencia patrimonial recae en el propio valor del bien más que en el derecho.
2.2 Las deudas
Son el factor de disminución del valor económico del patrimonio que, restando de este, daría el resultado correspondiente. Las deudas forman parte del patrimonio como elemento pasivo. Es necesario diferenciar entre patrimonio bruto o activo y patrimonio neto o pasivo.
Si se transmite un conjunto patrimonial, se transmiten las deudas:
- En la herencia, transmisión mortis causa de un conjunto patrimonial, suceden los herederos tanto en bienes y derechos como en deudas y obligaciones que no tengan carácter personalísimo.
- En caso de donación, las deudas inherentes al donante solo se transmiten si fueron contraídas antes de la donación o si esta se hizo en fraude de acreedores.
Los tipos de patrimonio
3.1 Patrimonio personal
Los bienes y derechos de toda persona por el hecho de serlo, sin requerirle atributo complementario alguno. Únicamente las personas tienen un patrimonio y ninguna persona tiene más de un patrimonio.
3.2 Patrimonios separados
En los siguientes casos:
- El patrimonio del incapacitado queda dividido en dos masas autónomas: la reservada a la gestión y administración del órgano tutelar y la del ámbito de actuación propia del incapacitado.
- La masa del concurso: constituye el grueso patrimonial del patrimonio personal del concursado que pasa a ser un patrimonio en liquidación, queda el mínimo inembargable para el afectado.
3.3 Patrimonios con carácter interino
- Cuando los bienes y derechos son atribuidos al concebido pero no nacido.
- Cuando la declaración de ausencia legal provoca el bloqueo patrimonial hasta que se despeje la incógnita de su existencia o se le declare fallecido.
3.4 Patrimonios de destino
La fundación se considera dotación patrimonial inter vivos ya ingresada en el banco constituye un patrimonio de destino. Del mismo modo ocurre con los patrimonios de suscripción procedentes de colectas organizadas para conseguir fondos. La ley 41/2003 califica el patrimonio protegido por las personas con discapacidad como “un patrimonio de destino en cuanto que las distintas aportaciones tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares”.
3.5 Patrimonio colectivos
Masas patrimoniales pertenecientes a dos o más personas componentes de un grupo carente de personalidad jurídica tendrían acceso a tales bienes. (sociedades gananciales o la pluralidad de herederos que acepten una herencia).