Penas Privativas de Derechos y Trabajos en Beneficio de la Comunidad

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La pena de privación de la patria potestad

La pena de privación de la patria potestad supone la pérdida de la titularidad del condenado.

Privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores y del derecho de uso y tenencia de armas

Según el artículo 40.2, ambas penas tienen una duración de 3 meses a 10 años. Respecto a la privación de conducir vehículos de motor o ciclomotores, el Tribunal Supremo establece que el efecto de la pena no es tanto el aspecto formal de la privación material del permiso, sino la inhabilitación de su actividad, que alcanza por igual tanto a quien tiene permiso de conducir y comete un delito, como al que condujo sin tenerlo y cometió a su vez un delito.

Toda condena (por un único delito) superior a dos años de privación del derecho a conducir conlleva al condenado a la obligación de obtener un nuevo permiso o licencia.

Prohibiciones con la víctima y su entorno

La prohibición para el penado de residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito o en donde resida la víctima o su familia, así como su lugar de trabajo, etc., tiene una duración de hasta 10 años. Por su parte, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o familiares de esta, tiene una duración de 1 mes a 10 años.

Trabajos en beneficio de la comunidad

Características principales

  • Duración: De 1 día a 1 año.
  • Consentimiento: No pueden imponerse sin el consentimiento del penado.
  • Finalidad: Obliga al condenado a cooperar en determinadas actividades de utilidad pública.
  • Jornada: No podrá exceder de ocho horas por día.

Condiciones de ejecución

Sus condiciones serán las siguientes:

  • El Juez de Vigilancia Penitenciaria controlará la ejecución de los trabajos.
  • La pena no atentará a la dignidad del penado.
  • El trabajo será facilitado por la Administración.
  • El penado gozará de protección de la Seguridad Social.
  • No se ceñirá a conseguir intereses económicos.

Seguimiento e incumplimiento

Los servicios sociales penitenciarios comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria si el penado:

  • Se ausenta voluntariamente.
  • Su rendimiento fuera inferior al exigible.
  • Se opusiera o incumpliera las instrucciones que se le dieren.
  • Cualquier otra conducta que el culpable se negase a seguir.

El penado puede faltar al trabajo por causa justificada, aunque el trabajo perdido tendrá que ser recuperado.

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