El Pensamiento Jurídico de los Juristas del Derecho Común y la Escuela de Bolonia
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El Pensamiento de los Juristas del Derecho Común
Los juristas del derecho común eran fieles a los textos de Justiniano. Aquellos juristas que habían estudiado en la Escuela de Bolonia, al regresar a sus hogares, aplicaban el derecho común, que era lo que habían aprendido. Estos profesionales tenían distintas acepciones de la palabra ius, la cual, según su visión, se mueve en distintos planos:
Acepciones y Dimensiones del Concepto de Ius
- La existencia de una equidad ruda o justicia: Se refiere a exigencias que requieren una regulación jurídica. Son causas que surgen en la sociedad y exigen ser reguladas jurídicamente. Dentro de esta equidad también existen causas de carácter universal, vinculadas al derecho natural.
- Diferenciación entre ley y derecho:
- Ius: El derecho era, para ellos, la solución justa a un problema.
- Lex: La ley eran las decisiones del emperador que ordenaban, prohibían o permitían ciertas conductas.
- El derecho como arte: Según Acursio, el derecho era un arte, una disciplina organizada mediante reglas racionales.
- Necesidad e insuficiencia de la norma general: Pensaban que una norma general era tan necesaria como insuficiente, ya que no se podían recoger todos los detalles en una sola disposición. Por tanto, los juristas tenían que amoldar los fines de esas normas con un conocimiento prudente y adaptarlas a las circunstancias de cada caso (interpretatio iura). Para ellos, el derecho era una cuestión de razón, y lo importante era dar la solución justa a un problema.
- Calificación de la conducta: No entendían el derecho como un poder para actuar (el concepto moderno de "tengo derecho a..."), sino como la calificación de una conducta justa (solución justa).
La Variedad de Causas del Derecho Natural
Se refieren a las causas producidas por las relaciones que las personas tenemos en común y que justifican la existencia de una regulación jurídica. Existían distintas tipologías de causas:
- Las causas propias de una sociedad determinada.
- Las normas que procedían de una decisión razonable, más o menos arbitraria, del legislador.
- Las causas de derecho natural: Estos juristas afirmaban que, observando la realidad social y las necesidades, se podían encontrar justificaciones objetivas y racionales para el derecho, las cuales obedecen a distintas vertientes de la vida humana:
Vertientes del Derecho Natural según la Jurisprudencia Medieval
- Principios morales básicos: Tenían clara la existencia de fundamentos éticos. Acursio lo definía como aquello "siempre bueno y equitativo". Por ejemplo, para un ser vivo es fundamental la reproducción, pues forma parte de su naturaleza; por tanto, la unión entre hombre y mujer forma parte del derecho natural.
- Tendencias comunes a hombres y animales: Estos juristas entendían que el derecho natural era común a los seres humanos y a los animales, como por ejemplo el cuidado de los hijos, aunque existían otras facetas que eran exclusivas del ser humano.
- El derecho natural como libertad del estado de naturaleza: Hablan de una etapa inicial en la que todos los hombres eran igualmente libres y no existía prevalencia jurídica de uno sobre otro.
- La transición al derecho de gentes: Esta libertad natural fue propia solo de una etapa inicial, ya que posteriormente se introdujeron instituciones como el derecho de gentes. Este nuevo derecho no es derecho natural porque fue creado por el hombre, pero es útil para la vida humana. Por tanto, con este derecho se limitaba la libertad originaria del derecho natural, viéndose obligados a dar una solución a este problema:
La Respuesta de Acursio y la Razón Humana
Acursio da la primera respuesta a través de una teoría en la que sostenía que, a medida que se iba desarrollando la vida, surgían necesidades a las que la razón humana debía hacer frente. Por tanto, el resultado de esta actividad es natural, pero también racional. Para estos juristas, tan importante es la tendencia natural hacia una libertad lo más amplia posible como la existencia de limitaciones que hacen posible la convivencia dentro de esa libertad; no obstante, la regulación jurídica solo estaba justificada si existía una causa o necesidad social.
Aspectos Generales de la Doctrina Iusnaturalista
En un plano más general, hay dos aspectos fundamentales en esta doctrina:
- La pluralidad de facetas: El derecho natural presenta diversas vertientes según los juristas medievales. Piensan que la naturaleza humana tiene dimensiones tanto racionales como instintivas. Tan naturales son los principios morales básicos como la libertad.
- El fundamento del orden jurídico: El derecho natural no es el único fundamento. Al jurista romanista solo le interesa descubrir la solución justa, y esta, a veces, es en parte de derecho natural y en parte de derecho positivo (creado exclusivamente por el hombre).
Finalmente, Bartolo de Sasoferrato afirma que esta institución recoge exigencias permanentes de derecho natural y circunstancias introducidas por el hombre.