Pensión de Invalidez No Contributiva: Requisitos, Cuantía y Compatibilidad
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Carencia de Rentas para la Pensión de Invalidez No Contributiva
Para poder reconocer la invalidez no contributiva, se establecen los siguientes límites de ingresos:
- Los ingresos anuales, en cómputo anual para el año 2015, deben ser inferiores a 5.136,60 euros. Este importe coincide con la cuantía anual de la pensión.
- Si el solicitante convive con familiares, los límites de ingresos se ajustan:
- Con cónyuge o parientes hasta segundo grado: el límite se establece sumando la cuantía de la pensión más un 70% por cada uno de ellos.
- Con padres o hijos: el límite se calcula multiplicando por 2,5 las cuantías resultantes del apartado anterior.
Cuantía de la Pensión de Invalidez No Contributiva
- Para un solo beneficiario en la misma unidad económica: 5.122,60 €.
- Varios beneficiarios en la misma unidad de convivencia: A partir del segundo beneficiario, la cuantía se incrementa en un 70% por cada uno. Es importante destacar que no todos los beneficiarios perciben la pensión íntegra, ya que se realiza un cálculo global para la unidad familiar. Si el beneficiario dispone de rentas superiores al 35% del importe anual fijado para la pensión, la cuantía se reducirá en un importe igual a la cantidad de sus ingresos personales.
- No obstante la reducción efectuada en función de las rentas o ingresos del beneficiario, la pensión mínima a reconocer será del 25% del importe de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (1.284,15 €).
Complemento por Necesidad de Tercera Persona
Las personas afectadas por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75%, y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos), tendrán derecho a un complemento equivalente al 50% del importe de la pensión.
Compatibilidad con Ingresos del Trabajo
- En general, la existencia de rentas o ingresos reduce la cuantía de la pensión. Sin embargo, si el beneficiario inicia una actividad lucrativa, los ingresos derivados de esta serán compatibles durante los cuatro años siguientes, siempre que no sobrepasen el IPREM anual vigente (6.390,13 €).
- Si los ingresos sobrepasan el IPREM, la pensión se reducirá en el 50% del exceso, hasta un límite de 1,5 veces el IPREM (9.585,20 €).
Dinámica de la Prestación
- Efectos económicos: La prestación se hará efectiva el primer día del mes siguiente a la solicitud, o el último día del mes de extinción.
- Derecho a asistencia sanitaria y servicios sociales: Los pensionistas tienen derecho a asistencia sanitaria y acceso a servicios sociales.
- Suspensión y recuperación: Los beneficiarios que inicien una actividad laboral por cuenta propia o ajena verán suspendida su pensión, pero la recuperarán automáticamente al cesar en dicha actividad, sin que se computen los ingresos percibidos del trabajo durante el periodo de suspensión.
Causas de Extinción de la Pensión
- Pérdida de la residencia legal en España o traslado a otro país (incluso del Espacio Económico Europeo - EEE) por un periodo superior a 90 días en cada año natural, salvo por motivos de enfermedad debidamente justificados.
- Mejoría del estado de salud por revisión (posible hasta los 65 años, de oficio o a instancia del interesado) que implique una reducción del grado de minusvalía por debajo del 65%.
- Obtención de rentas o ingresos que superen los límites establecidos para la percepción de la pensión.
- Fallecimiento del beneficiario.
Incompatibilidades de la Pensión de Invalidez No Contributiva
- Con otras pensiones asistenciales y subsidios derivados de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
- Con la asignación económica por hijo a cargo para los padres de un beneficiario que ya perciba una prestación de invalidez no contributiva.
- Con los ingresos del trabajo una vez transcurridos los cuatro años desde el inicio de la actividad laboral (periodo de compatibilidad).