Pensiones por Fallecimiento: Requisitos de Viudedad y Orfandad

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Pensión de Viudedad

Beneficiarios

En primer término, el cónyuge superviviente, siendo necesario el vínculo matrimonial.

En segundo lugar, son posibles beneficiarios de la pensión de viudedad, en los supuestos de separación o divorcio (al no exigirse convivencia con el causante), quien sea o haya sido cónyuge legítimo, y que, en el último caso, no hubiere contraído nuevo matrimonio con posterioridad. La pensión será siempre en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido.

En tercer término, el cónyuge sobreviviente cuyo matrimonio fuera declarado nulo por sentencia judicial firme, siempre que el cónyuge que pretenda ser el beneficiario de las prestaciones de Seguridad Social haya sido declarado expresamente contrayente de buena fe y no hubiere contraído nuevas nupcias. También en este caso, la cuantía será proporcional al tiempo vivido con el causante.

Los derechos derivados en estos dos últimos supuestos quedarán sin efecto en los casos previstos en el art. 101 del Código Civil.

Cuantía

La pensión de viudedad tendrá una cuantía obtenida por la aplicación de un porcentaje a una base reguladora del causante. Hallado de ese modo el importe inicial de la pensión vitalicia, se habrá de contrastar con los mínimos vigentes en cada momento y según la edad de la persona beneficiaria.

En la actualidad, se está en un proceso de equiparación gradual de la cuantía mínima de los beneficiarios con menos de 70 años, a la cuantía mínima de los beneficiarios entre 70 y 74 años.

Características de la Pensión

El derecho a la pensión de viudedad es imprescriptible y vitalicio. La pensión de viudedad es vitalicia, por lo que no tiene plazo especial de duración. Dura mientras no se produzca una causa de extinción:

  • Contraer nuevas nupcias.
  • Declaración, por sentencia firme, de su culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento del beneficiario.

La pensión de viudedad es incompatible con cualquier renta de trabajo. Asimismo, la percepción de la pensión de viudedad no es compatible con las rentas de carácter asistencial, ya que estas están condicionadas al requisito de carencia de rentas. Por otro lado, sí resulta compatible con la pensión de jubilación propia o con la pensión de incapacidad permanente.

Pensión de Orfandad

Beneficiarios

Son beneficiarios de la pensión de orfandad:

  • Cada uno de los hijos del causante.
  • Los hijos adoptivos.
  • Los hijos del cónyuge supérstite, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando se den las siguientes condiciones:
    • Que el matrimonio se haya celebrado con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento.
    • Que se acredite que convivían con el causante y a sus expensas.
    • Que no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social.
    • Que no tengan familiares con obligación de prestarles alimentos.

Además, el beneficiario ha de ser menor de 18 años, salvo que tenga reducida capacidad de trabajo.

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