Pensiones de Jubilación y Supervivencia en España: Requisitos, Cálculo y Compatibilidades

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Muerte y Supervivencia: Prestaciones y Compatibilidades

Base Reguladora de las Prestaciones por Fallecimiento

La base reguladora para las prestaciones por fallecimiento se calcula de la siguiente manera:

1. Fallecimiento por Contingencias Comunes

Suma de las bases de cotización de los últimos 24 meses dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento, dividido entre 28.

2. Fallecimiento por Contingencias Profesionales

Se obtiene dividiendo entre 12 el resultado de:

  • Sueldo y antigüedad (diarios) multiplicados por 365.
  • Importe anual de las pagas extras.
  • Pluses, retribuciones y horas extras divididos por los días trabajados y multiplicados por 273.

Régimen de Compatibilidades de las Pensiones de Supervivencia

Compatibilidad con el Trabajo

  • Beneficiario Menor de 21 Años

    La pensión es compatible con cualquier renta de trabajo.

  • Beneficiario Mayor de 21 Años

    La pensión es incompatible con el trabajo si los ingresos superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este caso, se produce la suspensión de la pensión.

Compatibilidad con Otras Prestaciones

  • Incompatible con Incapacidad Permanente (IP) y con la pensión de viudedad (para el mismo beneficiario).
  • Las pensiones de orfandad son compatibles con el mismo beneficiario.

La Jubilación: Cálculo, Cuantía y Modalidades

Porcentaje Aplicable en 2015 para la Pensión de Jubilación

  • Los primeros 15 años cotizados: 50%.
  • A partir del año 16, entre los meses 1 y 163: 0,21% por cada mes adicional.
  • Por los 83 meses siguientes: 0,19% por cada mes.
  • Con 35,5 años cotizados: 100% de la pensión.

Cuantía de la Pensión de Jubilación en 2015

Se obtiene dividiendo por 252 las bases de cotización (B.C.) durante los 216 meses anteriores al mes previo del hecho causante.

Coeficientes Reductores de la Jubilación

  • Trabajadores Mutualistas:
    • 8% (general).
    • Entre 6% y 7,5% (para 30 años o más de cotización).
  • Jubilación por Cese No Voluntario: Entre 1,87% y 1,5%.
  • Jubilación por Voluntad del Interesado: Entre 2% y 1,625%.

Jubilación Flexible: Características y Requisitos

  • Compatibiliza la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial.
  • Permite una reducción de jornada entre el 25% y el 50%.
  • Posibilidad de retomar la vida activa para un jubilado completo (ex novo).
  • La cuantía de la pensión se reduce proporcionalmente a la reducción de la jornada.
  • Implica un nuevo cálculo de la base reguladora y el porcentaje aplicable.
  • Se accede a la jubilación flexible desde una situación de jubilación total, mientras que la jubilación parcial se inicia desde la vida activa como trabajador.
  • Si la persona jubilada trabaja a tiempo completo, se suspende el derecho a cobrar la pensión de jubilación, salvo excepciones.

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