Pensiones de viudedad y orfandad: requisitos y beneficios
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 2,88 KB
Pensión de viudedad
No se tendrá derecho a la pensión de viudedad por contraer nuevo matrimonio culpabilidad en la muerte del causante, por fallecimiento, que no falleció el trabajador desaparecido en accidente y por condena. Se solicita en cualquier momento posterior al fallecimiento, cuando se presente dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará:
- Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
- Era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
Pensión de orfandad
Beneficiarios: Los hijos del causante, hijos adoptivos del causante, los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante.
Requisitos: Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Orfandad absoluta: Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores al SMI, la edad se amplía hasta los 25 años.
Requisitos: Si el fallecimiento es anterior a 1/1/2008, será necesario acreditar un período de cotización, 500 días dentro de un período de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Pensionistas: No se exige período de cotización. Si es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta, no se exige período de cotización. Tampoco se exige período previo de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Base reguladora: Se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad. Porcentaje: El 20% de la base reguladora.
Cómo se paga: Mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año.
Cuándo termina:
- Al cumplir 21 años, si tuviera reconocida incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para el trabajo.
- La pensión se extingue a los 25 años, cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI; también si el huérfano presenta discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
- Por adopción y por contraer matrimonio, salvo IPA o gran invalidez.