Pensiones de viudedad y orfandad: requisitos y beneficios

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Pensión de viudedad

No se tendrá derecho a la pensión de viudedad por contraer nuevo matrimonio culpabilidad en la muerte del causante, por fallecimiento, que no falleció el trabajador desaparecido en accidente y por condena. Se solicita en cualquier momento posterior al fallecimiento, cuando se presente dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará:

  • Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
  • Era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

Pensión de orfandad

Beneficiarios: Los hijos del causante, hijos adoptivos del causante, los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante.

Requisitos: Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Orfandad absoluta: Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores al SMI, la edad se amplía hasta los 25 años.

Requisitos: Si el fallecimiento es anterior a 1/1/2008, será necesario acreditar un período de cotización, 500 días dentro de un período de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Pensionistas: No se exige período de cotización. Si es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta, no se exige período de cotización. Tampoco se exige período previo de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Base reguladora: Se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad. Porcentaje: El 20% de la base reguladora.

Cómo se paga: Mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año.

Cuándo termina:

  1. Al cumplir 21 años, si tuviera reconocida incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para el trabajo.
  2. La pensión se extingue a los 25 años, cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI; también si el huérfano presenta discapacidad en grado igual o superior al 33%.
  3. Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
  4. Por adopción y por contraer matrimonio, salvo IPA o gran invalidez.

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