La Pepa y el Fin del Antiguo Régimen en la España del Siglo XIX
1. La Batalla de Bailén
Los inicios del liberalismo: La Constitución de 1812
Las Cortes de Cádiz
En plena Guerra de la Independencia, la Regencia del Reino convocó las Cortes. Con grandes dificultades, los diputados se reunieron en Cádiz, ciudad asediada por el ejército de Napoleón pero abastecida desde el mar por la flota británica. Las sesiones comenzaron en la Isla de León.
Los diputados llegaron desde los distintos territorios de la monarquía. Representaban a los tres estamentos de la estructura social del Antiguo Régimen:
- Eclesiásticos ilustrados
- Burgueses
- Miembros de las profesiones liberales
- Nobles
El diputado Muñoz Torrero planteó en el discurso inaugural la necesidad de cambios en la organización del Estado, según los planteamientos sostenidos por los liberales.
Los diputados reunidos pertenecían a tres corrientes ideológicas principales:
- Los absolutistas: se mostraban contrarios a cualquier reforma.
- Los reformistas: eran partidarios de introducir cambios en la forma de gobierno, pero rechazaban los planteamientos radicales.
- Los liberales: eran partidarios de cambios en profundidad, en la línea marcada por la Revolución Francesa.
Estos últimos impusieron sus planteamientos a los otros dos grupos, logrando que se redactase una Constitución como base legislativa del nuevo régimen.
La función de las Cortes de Cádiz era mucho más que la elaboración de una Constitución. Realizaron una labor legislativa en el terreno político, social y económico; lo que supuso en la práctica el desmantelamiento del Antiguo Régimen, quedando abolidos los privilegios señoriales y la Inquisición. También se dictaron normas para liberalizar el comercio y la industria y se desamortizaron los bienes eclesiásticos.
La Constitución de 1812
Se alcanzó un pacto entre los liberales y los reformistas. El resultado fue la aprobación de la primera Constitución española el 19 de marzo de 1812, que fue bautizada como "La Pepa".
En la Constitución quedaba definida la soberanía nacional y establecía la monarquía constitucional como forma del Estado. En ella se recogía la separación de poderes:
- El poder legislativo sería compartido con el Rey.
- Este conservaba el poder ejecutivo, aunque no podía impedir las reuniones de las Cortes ni disolverlas.
- Tampoco podía imponer tributos ni conceder privilegios.
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