La Pepa: Fundamentos y Legado de la Constitución de Cádiz de 1812

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La Constitución de 1812: El Nacimiento de La Pepa

Contexto, Elaboración y Aprobación

La elaboración de la Constitución de 1812 fue impulsada por una comisión dirigida por Muñoz Torrero, cuyos debates comenzaron en agosto de 1811. Finalmente, el texto fue aprobado el 19 de marzo de 1812, coincidiendo con el día de San José, razón por la cual se la conoce popularmente como «La Pepa».

Este documento, extenso y detallado, consta de un título preliminar y 384 artículos, e incorpora diversas leyes previamente establecidas por las Cortes de Cádiz. Su aprobación se produjo en un contexto de guerra y de intensas disputas ideológicas entre liberales y absolutistas, si bien ambas facciones convergieron en la aceptación de que la religión oficial seguiría siendo la del Estado.

Aunque se trata de una constitución de marcado carácter liberal, recibió críticas por su similitud con la Constitución francesa de 1791. No obstante, a pesar de la influencia gala, la Constitución de Cádiz poseía ideas propias que la hicieron única y sirvió como modelo inspirador para otras cartas magnas, como las de Portugal y las de varios países de América que alcanzaron su independencia.

Principios Fundamentales de la Constitución de 1812

Los pilares sobre los que se asentó la Constitución de Cádiz supusieron la ruptura definitiva con el Antiguo Régimen:

Soberanía Nacional

La soberanía pertenece a la Nación, entendida esta como el conjunto de todos los españoles, tanto los residentes en la península como los de los territorios de ultramar. Solo la Nación ostenta el derecho de establecer las leyes fundamentales. Además, se declara que España es una nación libre e independiente, no patrimonio de ninguna persona o familia.

Forma de Estado: Monarquía Parlamentaria Moderada

El Estado se configura como una monarquía parlamentaria moderada hereditaria, lo que implica una limitación clara del poder real. El Rey deja de ser el depositario de la soberanía y debe acatar la Constitución. Aunque se le otorga la capacidad de veto suspensivo sobre las leyes aprobadas por las Cortes, este poder solo puede ejercerse durante un periodo máximo de dos años.

División de Poderes

Se establece formalmente la división de poderes:

  • Poder Ejecutivo: Recae en el Rey (función de gobernar).
  • Poder Legislativo: Compartido entre el Rey y las Cortes.
  • Poder Judicial: Ejercido exclusivamente por los tribunales.

Representación y Sistema Electoral

La Nación estará representada por las Cortes, que adoptan un sistema unicameral (una sola cámara). Esta decisión buscaba evitar que una segunda cámara otorgara excesivo poder a los grupos privilegiados, como ocurría en el régimen anterior.

Se establece el sufragio universal masculino, aplicable a todos los hombres mayores de 25 años, de forma igualitaria en toda España y sus territorios. Sin embargo, el voto era indirecto, siguiendo un proceso escalonado: primero se votaba en las parroquias, luego en los distritos principales y, finalmente, en las provincias. Para ser elegido diputado (sufragio pasivo censitario), se exigía disponer de una renta o propiedades suficientes.

Igualdad ante la Ley y Derechos Fundamentales

La igualdad ante la ley supuso la eliminación de las diferencias estamentales y los privilegios de la nobleza en ámbitos como los impuestos, el ejército o la justicia.

Entre los derechos fundamentales reconocidos se incluyen:

  • Libertad de expresión y de prensa.
  • Derecho a la integridad física y libertad personal.
  • Inviolabilidad del hogar.
  • Derecho a la educación.

No obstante, se mantuvo una restricción significativa: la ausencia de libertad de culto, al establecerse el catolicismo como la única religión oficial, un punto que benefició a los sectores absolutistas.

Legado y Vigencia Histórica

La Constitución de 1812, impulsada principalmente por la burguesía, significó el fin del Antiguo Régimen (monarquía absoluta y privilegios de las clases altas). Estableció un sistema liberal que otorgaba mayor influencia política, económica y cultural a la burguesía.

Sin embargo, su periodo de vigencia fue muy limitado: desde el 19 de marzo de 1812 hasta mayo de 1814. Cuando Fernando VII regresó al poder, se alió con los opositores a la Constitución para derogarla. Además, su aplicación inicial fue restringida debido a la ocupación francesa del territorio español.

Posteriormente, fue restaurada y utilizada brevemente durante el Trienio Liberal (1820-1823) y, de nuevo, durante unos meses entre 1836 y 1837, demostrando su importancia como referente del liberalismo español.

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