La Pepa: Origen de la Constitución Española y la Soberanía Nacional

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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: Origen del Liberalismo Español

Entre 1808 y 1814, durante la Guerra de la Independencia, España experimentó una profunda transformación política. En 1808, ante la ausencia del rey (Carlos IV y Fernando VII se encontraban en Bayona, y José I no era reconocido), el pueblo asumió la soberanía nacional a través de las Juntas, un acto revolucionario que marcó el paso hacia un sistema de participación ciudadana en las decisiones políticas.

La Formación de las Juntas y la Convocatoria de Cortes

Las distintas juntas locales se unieron, formando las provinciales, y estas, a su vez, constituyeron la Junta Central. Sus funciones principales eran:

  • Dirigir la guerra contra la invasión napoleónica.
  • Gobernar el reino en ausencia del monarca.
  • Convocar Cortes para establecer un nuevo marco legal.

En la convocatoria de estas Cortes, surgieron diferentes posturas ideológicas:

  • Los absolutistas: Defensores de la soberanía real y contrarios a cualquier forma de Constitución.
  • Los jovellanistas: Partidarios de unas Cortes estamentales y bicamerales, con una soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
  • Los liberales: Defensores de la soberanía nacional y de unas Cortes unicamerales. También abogaban por una Constitución nueva, inspirada en la francesa de 1791.

Las Cortes de Cádiz: Composición y Principios Fundamentales

En 1809, la Junta Central anunció la convocatoria de las Cortes en Cádiz. Debido a las dificultades que para muchos diputados suponía atravesar un país en guerra, se designaron suplentes entre los refugiados en la ciudad. Las Cortes estaban compuestas por un gran número de miembros del clero, con un notable predominio de las clases medias y de los liberales.

En su Decreto de Constitución, establecieron principios de inspiración liberal radicalmente contrarios a las concepciones del Antiguo Régimen. Declararon que en las Cortes residía la soberanía nacional y les asignaron el poder legislativo, teniendo como único objetivo la construcción de una Constitución.

La Constitución de 1812: "La Pepa"

El resultado de la labor de las Cortes de Cádiz fue la promulgación de un conjunto de leyes y decretos que abolían el Antiguo Régimen, así como la promulgación de la primera Constitución española, conocida popularmente como "La Pepa", inspirada en la francesa de 1791.

Esta nueva Constitución establecía que la soberanía residía en la nación, a la que correspondía el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Los poderes quedaban divididos de la siguiente manera:

  • Poder Legislativo

    Residía en las Cortes y en el Monarca. Las Cortes tenían el poder de elaborar leyes, aprobar tratados internacionales, fijar contribuciones y elaborar presupuestos. Se trataba de una asamblea monocameral elegida por sufragio masculino indirecto (un diputado por cada 70.000 habitantes) que se reunía anualmente un mínimo de tres meses. Para ser elegido diputado se exigía una renta mínima y se excluía a los eclesiásticos. El rey colaboraba en las tareas legislativas, disponía de la iniciativa legal y el veto suspensivo durante dos legislaturas, y sancionaba las leyes.

  • Poder Ejecutivo

    Residía en el rey, quien nombraba libremente a sus secretarios. Estos respondían ante las leyes, pero no podían ser censurados por las Cortes.

  • Poder Judicial

    Residía en los tribunales de justicia. Existían tres instancias judiciales que administraban justicia en nombre del rey.

La Constitución de 1812 limitaba significativamente el poder real: el rey no podía disolver ni suspender las sesiones; solo podía inaugurarlas y clausurarlas, y no tenía responsabilidad ante las Cortes. También se prohibía la intervención del rey o las Cortes en los asuntos judiciales, y los jueces eran inamovibles.

Finalmente, la Constitución determinaba la organización del Estado como unitaria bajo la fórmula de la monarquía constitucional. Planteaba una nueva división provincial, donde cada provincia sería dirigida por un representante del gobierno central.

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