Periculum en la Compraventa: ¿Quién Asume el Riesgo?
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Responsabilidad del Vendedor por Custodia
Respecto de la obligación principal de entregar la cosa, el vendedor responde por custodia. Esto significa que, cuando la cosa vendida no se entrega de inmediato, mientras el vendedor la retenga en su poder, responderá de lo que le ocurra, no solo por dolo o culpa, sino también por hurto de tercero. Si la cosa perece por causa de fuerza mayor, el vendedor se libera de su obligación. En la compraventa, la única obligación específica, que puede devenir imposible por perecimiento del objeto, es la del vendedor. Si ello ocurre sin que le sea imputable, por causa de fuerza mayor, se libera. ¿Conserva además el derecho a la contraprestación? Sí. El comprador deberá pagar igualmente el precio, a pesar de que ya no conseguirá la cosa. El riesgo recae, por tanto, sobre el comprador (periculum est emptoris).
Anomalías del Régimen de Periculum
Este régimen resulta doblemente desconcertante:
- ¿Por qué se hace recaer el riesgo sobre el comprador, obligándole a pagar el precio de algo que no va a recibir?
- ¿Cómo es posible que la responsabilidad por custodia, propia de quien retiene una cosa ajena, pese sobre el vendedor respecto de algo que aún es suyo?
Las dos anomalías están relacionadas y la segunda explica la primera. La cosa es del vendedor, pero está ya vendida: económicamente es como si fuese ya del comprador (por eso el vendedor responde por custodia).
Requisitos para la Aplicación del Periculum
De hecho, las dos anomalías están relacionadas, hasta tal punto que dependen de los mismos requisitos:
- Que la cosa sea mueble (como la custodia no tiene sentido para los inmuebles que no pueden ser hurtados, el vendedor de un inmueble responde por culpa, ya que es él quien carga con el periculum, de modo que si el inmueble perece, sin que ello le sea imputable, él se libera, pero el comprador también).
- Que el vendedor no haya incurrido en mora debitoris, porque entonces, pereciendo la cosa por fuerza mayor, el comprador no se liberaría, pero él tampoco.
- Que la compraventa se haya perfeccionado sin entrega inmediata de la cosa.