Periodo de Prueba en el Trabajo: Normativa y Duración
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 2,62 KB
PERIODO DE PRUEBA.ART-14
Es un tiempo durante el cual la empresa y el trabajador se prueban mutuamente, la empresa decide si sirve para el puesto o no y el trabajador ve si la empresa cumple con sus expectativas.
-Durante ese periodo tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores que desempeñen sus mismas funciones. Excepto los de la resolución laboral.
-FORMALIDAD: siempre por escrito, siempre y cuando este pactado en convenio colectivo o contrato que hay periodo de prueba. A falta de regulación en convenio se aplicará la duración del ET.
-DURACION: Será de 6 meses para técnicos titulados y de 2 meses para el resto, en empresas de menos de 25 trabajadores su duración será de 3 meses para no titulados y será de 1 mes para contratos con duración determinada inferior a 6 meses. La incapacidad temporal y maternidad interrumpe el cómputo.
El convenio podrá establecer otros sin exceder límites.
-En el contrato en prácticas: será de 1 mes para FP medio o certificado de profesionalidad nivel 1 y 2. Y de 2 meses para FP superior o certificado de profesionalidad nivel 3.
-En el contrato de emprendedores: Su duración será de 1 año.
-El periodo de prueba en contratos de servicios domésticos será de los primeros 15 días de servicio
PRORROGA DEL PERIODO DE PRUEBA: Cuando el periodo de prueba se pacte por un tiempo inferior al de los límites máximos, las partes pueden prorrogarlos, sin que el tiempo total exceda de los límites
NULIDAD: Será nulo cuando se realice otro periodo de prueba a un trabajador que ya haya estado con anterioridad en el mismo puesto y funciones.
-Cuando la duración del mismo exceda los límites permitidos
.Cuando no se realice por escrito
EXTINCIÓN: Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral sin causa justificada, sin preaviso y sin tener derecho a indemnización.
-Si es el trabajador el que decide dejar el trabajo durante este periodo no tendrá derecho a la prestación por desempleo, pero si le computarán esos días cotizados.
-La comunicación de la no superación del periodo de prueba tiene que ser por escrito.
-Si no se produce desistimiento, se entenderá que el contrato continuará y computará este periodo de prueba como antigüedad
PLAZOS PARA DEMANDAR: Será de 20 días hábiles