Periodo de Prueba en el Trabajo: Normativa y Duración

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PERIODO DE PRUEBA.ART-14

Es un tiempo durante el cual la empresa y el trabajador se prueban mutuamente, la empresa decide si sirve para el puesto o no y el trabajador ve si la empresa cumple con sus expectativas.

-Durante ese periodo tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores que desempeñen sus mismas funciones. Excepto los de la resolución laboral.

-FORMALIDAD: siempre por escrito, siempre y cuando este pactado en convenio colectivo o contrato que hay periodo de prueba. A falta de regulación en convenio se aplicará la duración del ET.

-DURACION: Será de 6 meses para técnicos titulados y de 2 meses para el resto, en empresas de menos de 25 trabajadores su duración será de 3 meses para no titulados y será de 1 mes para contratos con duración determinada inferior a 6 meses. La incapacidad temporal y maternidad interrumpe el cómputo.

El convenio podrá establecer otros sin exceder límites.

-En el contrato en prácticas: será de 1 mes para FP medio o certificado de profesionalidad nivel 1 y 2. Y de 2 meses para FP superior o certificado de profesionalidad nivel 3.

-En el contrato de emprendedores: Su duración será de 1 año.

-El periodo de prueba en contratos de servicios domésticos será de los primeros 15 días de servicio

PRORROGA DEL PERIODO DE PRUEBA: Cuando el periodo de prueba se pacte por un tiempo inferior al de los límites máximos, las partes pueden prorrogarlos, sin que el tiempo total exceda de los límites

NULIDAD: Será nulo cuando se realice otro periodo de prueba a un trabajador que ya haya estado con anterioridad en el mismo puesto y funciones.

-Cuando la duración del mismo exceda los límites permitidos

.Cuando no se realice por escrito

EXTINCIÓN: Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral sin causa justificada, sin preaviso y sin tener derecho a indemnización.

-Si es el trabajador el que decide dejar el trabajo durante este periodo no tendrá derecho a la prestación por desempleo, pero si le computarán esos días cotizados.

-La comunicación de la no superación del periodo de prueba tiene que ser por escrito.

-Si no se produce desistimiento, se entenderá que el contrato continuará y computará este periodo de prueba como antigüedad

PLAZOS PARA DEMANDAR: Será de 20 días hábiles

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